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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250024100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250024100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 00241 00

Accionante: Jhon Fabio Marín Larrahondo

Accionado: Procuraduría General de la Nación y Procuraduría Once Judicial Para Asuntos Administrativos Derechos: Acceso a la administración de justicia y defensa y contradicción AUTO El señor Jhon Fabio Marín Larrahondo, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la defensa y contradicción, los cuales estima transgredidos por Procuraduría General de la Nación y Procuraduría Once Judicial para Asuntos Administrativos, con ocasión de autos emitidos dentro de la solicitud de conciliación extrajudicial que se adelantó con el radicado E-2024-764245-Interno 205, mediante los cuales se inadmitió y se resolvió recurso de reposición, por parte de las accionadas.

Es así como, al observarse que las pretensiones están exclusivamente dirigidas en contra de las autoridades ya aludidas en el párrafo precedente, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de esta corporación, en contra de las demandadas, e n este sentido, se tiene que los numerales 3, 4 y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo

contra de las demandadas, e n este sentido, se tiene que los numerales 3, 4 y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […] ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:2

Radicado: 11001 03 15 000 2025 00241 00

Accionante: Jhon Fabio Marín Larrahondo "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las

siguientes reglas: […]

3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así

como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.

4. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. […] PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos ocurrieron en la ciudad de Neiva (Huila), lugar donde se encuentra

domiciliado el accionante y, por tanto, en donde ocurren los efectos de la posible vulneración, 1 de acuerdo con la información contenida en el escrito de tutela, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida Tribunal Administrativo de Huila (reparto), para que avoque conocimiento del presente asunto. De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021 y el Auto 114 de 2021 al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co3

Radicado: 11001 03 15 000 2025 00241 00

Accionante: Jhon Fabio Marín Larrahondo Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el accionante , con destino al Tribunal Administrativo de Huila (reparto), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora. Notifíquese y cúmplase

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. GGGJ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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