CE - Auto interlocutorio 11001031500020250024600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250024600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 15 000 2025 00246 00
Accionante: Veeduría Ciudadana contra la corrupción departamental
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 00246 00
Accionante: VEEDURÍA CIUDADANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
DEPARTAMENTAL
Accionado: NUEVA EPS
AUTO REMITE
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 20 de enero de 20251 a través de la ventanilla virtual de esta Corporación , la Veeduría Ciudadana contra la corrupción departamental interpuso acción de tutela en contra de la Nueva E.P.S.
2. En orden a establecer si le corresponde a esta Corporación conocer del
asunto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
2.1. En el escrito de tutela se alude a los siguientes hechos2:
“[…] PRIMERO: La señora Diana Patricia Arias Martínez (…) presentó un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Salud bajo el radicado No. 20252100000148792, debido a la constante falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de medicamentos
un reclamo ante la Superintendencia Nacional de Salud bajo el radicado No. 20252100000148792, debido a la constante falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de medicamentos requeridos para el tratamiento de salud, paciente con cuadro clínico de anemia, por miomatosis con histerectomía pendiente que requiero completar tratamiento gi necológico farmacológico y tratamiento farmacológico psiquiátrico de ansiedad y depresión; con reclamación pendiente de medicamentos y control ginecológico para preparación
1 Ingresado al despacho el 21 de enero de 2025. Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00246 00. 2 Apartes del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00246 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00246 00
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de cirugía. Droguerías Cafam no entrega medicamentos por falta de stock en la farmacia lo que esta impidiendo el debido tratamiento necesario al que tiene derecho constitucional y el que siente vulnerado, ya que no cuenta con los recursos económicos para adquirir los medicamentos por su cuenta, porque esta sin empleo y es madre cabeza de familia. Los medicamentos pendientes son: ácido
necesario al que tiene derecho constitucional y el que siente vulnerado, ya que no cuenta con los recursos económicos para adquirir los medicamentos por su cuenta, porque esta sin empleo y es madre cabeza de familia. Los medicamentos pendientes son: ácido ascórbico + ácido fólico + cianocobalamina + ferroso fumarato 100/2/1/330 Código 603306 x 60; trazodona clorhidrato 50mg x90 ; sertralina 50mg x 90; quetiapina 50 mg x 90; meloxicam 75mg x10; doxiciclina 100mg x 20; mupirocina + clotrimazol + mometasona furoato 2/1/0.1 g 40g, Código 1602826. Los cuales solo puede adquirir por intermedio de su EPS pues es del régimen SUBSIDIADO, debido a que no cuenta con recursos económicos ni labora precisamente por su estado de salud.
SEGUNDO: En respuesta a este reclamo, la Superintendencia Nacional de Salud emitió una ORDEN DE INMEDIATO CUMPLIMIENTO RECLAMO PRIORIZADO , instruyendo a NUEVA EPS garantizar el derecho a la salud de la mencionada usuaria, cumpliendo con los servicios requeridos y registrados en el mencionado reclamo.
TERCERO: A pesar de esta orden, NUEVA EPS ha incumplido con lo dispuesto por la Superintendencia, no garantizando los servicios médicos requeridos por la señora Arias Martínez.
CUARTO: Este incumplimiento afecta gravemente los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora Diana Patricia Arias Martínez, de 42 años. La situación es aún más preocupante
CUARTO: Este incumplimiento afecta gravemente los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la señora Diana Patricia Arias Martínez, de 42 años. La situación es aún más preocupante debido a que la enfermedad se origina por una negligencia en el diagnóstico inicial, lo que ha retrasado su correcta recuperación. Esto ha resultado en una anemia severa y en una depresión acompañada de ansiedad, provocada por la falta de sueño. Esta falta de sueño es consecuencia de deficiencias vitamínicas y de niv eles bajos de hemoglobina, para los cuales se han formulado medicamentos hace más de tres meses. Además, la señora Arias Martínez no cuenta actualmente con los medicamentos antidepresivos que necesita.
QUINTO: La enfermedad que padece la señora Diana Patricia Arias Martínez está teniendo un impacto significativo en su calidad de vida y en la de sus hijos. Como madre soltera, se enfrenta a la dificultad de trabajar para obtener el sustento diario de su familia, y a que su debilidad y el alto nivel de depresión la incapacitan para desempeñar cualquier labor. Esta situación no solo afecta su bienestar personal, sino también el de sus hijos, quienes dependen de ella para su cuidado y apoyo emocional […]”. (Mayúsculas y negrillas originales del escrito de tutela).Radicado: 11001 03 15 000 2025 00246 00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
2.2. En el acápite denominado “PRETENSIONES”, la parte accionante solicitó
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
2.2. En el acápite denominado “PRETENSIONES”, la parte accionante solicitó lo siguiente3:
“[…] 1. Que se admita esta acción de tutela.
2. Que se ordene NUEVA EPS cumplir inmediatamente con la orden emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando los servicios y medicamentos requeridos por Diana Patricia Arias
Martínez.
3. Que se tomen las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales vulnerados […]”.
2.3. En el escrito de tutela, se registra como dirección de la veeduría la siguiente: “Dirección: 7C #37B,35 Barrio LUIS R CALVO Santa Marta”.
Adicionalmente, de la documentación aportada junto con el escrito de tutela se evidencia que la señora Diana Patricia Arias Martínez, quien, presuntamente y según el relato de la situación fáctica sería la titular de los derechos fundamentales invocados, reside en la ciudad de Santa Marta.
2.4. Conforme con lo expuesto, el despacho advierte que la presente tutela está dirigida en contra de la Nueva E.P.S., esto es una entidad del orden nacional, por lo que deberá darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 4, que señala lo siguiente: “(…) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”. (Se destaca).
autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)”. (Se destaca).
Ahora, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán a prevención de las acciones de tutela los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Al efecto, la Corte Constitucional ha indicado
3 Apartes del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00246 00. 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00246 00
Accionante: Veeduría Ciudadana contra la corrupción departamental
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
que la competencia por el factor territorial corresponde al lugar donde se presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación5.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Santa Marta, dado
presentó u ocurrió la vulneración que se busca proteger o del lugar donde se producen los efectos de dicha violación5.
En ese sentido, comoquiera que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se presenta en la ciudad de Santa Marta, dado que conforme el escrito de tutela y las pruebas documentales aportadas se evidencia que en dicha ciudad tiene domicilio la veeduría accionante y reside la señora Arias Martínez, se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados del circuito de Santa Marta, reparto, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero. REMITIR la presente acción de tutela, interpuesta por la Veeduría Ciudadana contra la corrupción departamental , a los juzagdos del circuito de Santa Marta (reparto), según lo indicado en la parte motiva de la presente providencia.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
5 Corte Constitucional. Auto 018 del 30 de enero de 2019.