CE - Auto interlocutorio 11001031500020250029400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250029400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Demandante: Senén Eduardo Palacios Martínez Demandado: Juzgado 4 Administrativo de Buga Radicado: 11001-03-15-000-2025-00294-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00294-00
Demandante: SENÉN EDUARDO PALACIOS MARTÍNEZ
Demandado: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
AUTO QUE REMITE ACCIÓN DE TUTELA
El señor Sénen Eduardo Palacios Martínez en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición.
Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, l os jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza
el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, l os jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: …
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser án repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
(…) PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispues to en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.”.
En consecuencia, se ordena que por Secretaría, se remita el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - reparto – por ser el superior de la autoridad judicial accionada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”
1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.