CE - Auto interlocutorio 11001031500020250029500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250029500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicado : 11001-03-15-000-2025-00295-001
Demandante : Rafael Fernando Gil Sierra Demandado : Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo
Lara Bonilla” Acción : Tutela Vinculados : Participantes del “[…] IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades […]”, de la subfase general del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 20182
Tema : Petición relacionada con concurso de méritos de la Rama Judicial Decisión : Admite y niega medida provisional
Mediante la acción de la referencia, el señor Rafael Fernando Gil Sierra, quien actúa en nombre propio , demanda el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, trabajo y “acceso a los cargos públicos por el mérito”, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la JudicaturaEscuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.
En consecuencia, solicitó ordenar a la autoridad accionada atender “de fondo […] [todos] los cuestionamientos planteados en el recurso de reposición” que interpuso contra la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, en la cual se publicaron los resultados de la evaluación IX Curso de Formación Judicial Inicial que se rigió
[todos] los cuestionamientos planteados en el recurso de reposición” que interpuso contra la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, en la cual se publicaron los resultados de la evaluación IX Curso de Formación Judicial Inicial que se rigió por el Acuerdo PCSJ19-11400 de 19 de septiembre de 2019, y “de resultar positiva la respuesta a una, varias o todas las preguntas […], aumentar la calificación final otorgada de forma equivalente y clara”.
Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se procederá a su
1 Expediente digital disponible en Samai. 2 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00295-00
Demandante: Rafael Fernando Gil Sierra
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo
Lara Bonilla”
admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por lo tanto, se requerirá de la autoridad accionada rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los participantes del “[…] IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las e specialidades […]”, de la subfase general del concurso de méritos
1991, se dispondrá vincular a los participantes del “[…] IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las e specialidades […]”, de la subfase general del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18 -11077 de 16 de agosto de 2018 3, por asistirles interés en el resultado del estudio que se realice en este trámite constitucional.
Por último, como medida provisional, el accionante deprecó que “se ordene [su] inclusión de manera inmediata a cursar la sub fase especializada del IX Curso de Formación Judicial mientras se resuelve la presente acción de tutela, ordenándose además que se [l]e reponga el tiempo para ver los módulos que se hayan cursado y presentar las actividades correspondientes ”, frente a lo cual el Despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicit ud, máxime cuando es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
En consecuencia, se
DISPONE:
PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela instaurada por Rafael Fernando Gil Sierra contra el Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.
SEGUNDO. Por Secretaría General, a través del medio más eficaz, NOTIFICAR la decisión adoptada mediante este proveído a la autoridad demandada , para que INFORME a este Despacho s obre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la parte actora y remita la documentación que repose en sus
3 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos
planteados por la parte actora y remita la documentación que repose en sus
3 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00295-00
Demandante: Rafael Fernando Gil Sierra
Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial “Rodrigo
Lara Bonilla”
archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunica ción, previa la notificación ordenada.
Igualmente, y por el medio más expedito y eficaz, INFORMAR al tutelante sobre la admisión de este trámite.
TERCERO. VINCÚLANSE a este asunto constitucional a los participantes del “[…] IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades […]”, de la subfase general del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante.
CUARTO. NEGAR la solicitud de medid a provisional formulada por el actor, conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Magistrado
conforme a lo indicado en la motivación de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Magistrado
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.