CE - Auto interlocutorio 11001031500020250029900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250029900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00299-00
Referencia: Acción de tutela
Actor: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la educación y a la seguridad social , los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA MAYOR DE CARTAGENA , por cuanto presuntamente no se la confirmado y/o garantizado de manera gratuita el acceso al programa de pregrado de derecho en la jornada nocturna.
Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, c uyo amparo se solicita, es la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA MAYOR DE CARTAGENA , entidad pública del orden nacional , adscrit a al Ministerio de Educación Nacional , la competencia para conocer de la presente2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00299-00
Actor: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actor: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
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acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original).
contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expedien te a los juzgados del Circuito de l Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Reparto), teniendo en cuen ta que la presunta transgresión que se
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
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Actor: HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ
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alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito de l Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera