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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250030300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250030300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2025-00303-00

Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez

Demandados: Consejo de Estado, Sección Quinta y otro

AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR

Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Héctor Rangel Palacios Rodríguez , por la presunta vulneración de su s derecho s y garantía s fundamental es al d ebido proceso y acceso a la administración de justicia , con ocasión de la s sentencia s proferida s el 20 de mayo y 26 septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado, Sección Quinta , respectivamente, en el expediente de nulidad electoral identificado con el radicado 050012333000202400004 00/01.

De la admisión de la solicitud de tutela

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021.

De la solicitud de medida provisional

Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional:

«[…] Como medida provisional o transitoria, para evitar un perjuicio irremediable de mi representado en calidad de accionante y actual alcalde del Municipio de Apartadó

Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional:

«[…] Como medida provisional o transitoria, para evitar un perjuicio irremediable de mi representado en calidad de accionante y actual alcalde del Municipio de Apartadó Antioquia, solicito respetuosamente SE ORDENE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de septiembre de 2024, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 05001233300020240000401, como quiera que se encuentra plenamente demostrada la vulneración flagrante de los derechos fundamentales que le asisten al señor HECTOR RANGEL PALACIOS RODRIGUEZ entre estos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, protección judiciales, derechos políticos de elegir y ser elegido dispuestos en la co nvención americana de derechos humanos, como quiera que con dicha ejecutoria deviene la cancelación de su credencial como Alcalde del Municipio de Apartadó Antioquia, ocasionando con ello un perjuicio irremediable, soslayando con ello sus derechos fundamentales; razón por la cual se hace necesaria la suspensión de los efectos de dicha sentencia en aras de salvaguardar sus derechos y los de sus 28.000 electores, hasta tanto el juez constitucional resuelva de fondo el presente asunto.Expediente: 11001-0315-000-2025-00303-00

Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez

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La presente media provisional se encuentra amparada en la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales teniendo en cuenta que no tengo otro mecanismo de defensa judicial para hacer valer el derecho al debido proceso, contradicción y defe nsa,

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La presente media provisional se encuentra amparada en la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales teniendo en cuenta que no tengo otro mecanismo de defensa judicial para hacer valer el derecho al debido proceso, contradicción y defe nsa, lo que de suyo llama a la protección constitucional por parte del operador judicial como quiera que se hace necesaria su intervención en aras de evitar un perjuicio irremediable no solo en mi interés particular si no en el interés general de todos los ciudadanos electores, pues al cancelarse la credencial como alcalde del Municipio de Apartadó, sin haberse estudiado de fondo por parte del Juez constitucional, soslaya de manera flagrante dichos derechos. […]» (sic)

De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de las sentencias cuestionadas hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo.

Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados

En consecuencia,

Resuelve

Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Héctor Rangel Palacios Rodríguez contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado, Sección Quinta.

Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Rodríguez contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Consejo de Estado, Sección Quinta.

Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Vincular, en calidad de terceros con interés, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a John Jairo Aristizábal.

Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación:

  • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la s autoridades judiciales demandadas en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene n, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
  • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés.
  • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención.Expediente: 11001-0315-000-2025-00303-00

Demandante: Héctor Rangel Palacios Rodríguez

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  • Requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Consejo de Estado, Sección Quinta para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de nulidad electoral identificado con el radicado 05001233300020240000400/01 impetrado por John Jairo Aristizábal, en contra de Héctor Rangel Palacios Rodríguez.

recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de nulidad electoral identificado con el radicado 05001233300020240000400/01 impetrado por John Jairo Aristizábal, en contra de Héctor Rangel Palacios Rodríguez.

Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Ronald Picón Sarmiento, identificado con tarjeta profesional 132.630 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1.

Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.

Notifíquese y Cúmplase

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

1 Ver índice 2 de Samai. Archivo denominado «5_DemandaWeb_Poder_000_PODERFIRMADOHECT(.pdf) NroActua 2 »

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