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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250030500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250030500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Margarita Ospina Osorio

Demandado: Ministerio del Trabajo Rad: 11001-03-15-000-2025-00305-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00305-00

Demandante: MARGARITA OSPINA OSORIO

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO

Temas: Remite por reglas de reparto

AUTO QUE REMITE

I. ANTECEDENTES

1.1. La petición de amparo

La señora Margarita Osorio Ospina , actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Ministerio del Trabaj o con el fin de amparar sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social , que consideró vulnerados ante la falta de respuesta a la petición del 17 de junio de 2024 con el radicado 05EE2024230100000052117, y a través de la cual solicitó un pronunciamiento sobre el o ficio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones - Dirección Provincial de Sevilla – España, con información de registro INSS: N/REF: 39/2023/800438-41IU1359 del 15 de noviembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES

Provincial de Sevilla – España, con información de registro INSS: N/REF: 39/2023/800438-41IU1359 del 15 de noviembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Decreto 2591 de 1991 reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política , que fue modificado por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.Demandante: Margarita Ospina Osorio

Demandado: Ministerio del Trabajo Rad: 11001-03-15-000-2025-00305-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Posteriormente, mediante los Decretos 1382 de 2000 1, 1069 de 2015 2 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Finalmente, se expidió el Decreto 333 de 2021 4 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

El citado Decreto 333 de 2021 , dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

En este orden , atendiendo la naturaleza del asunto y el orden al que pertenece la entidad accionada, se dispondrá la remisión del proceso de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Magistrada

Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho»

1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decret o número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»

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