🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250031800 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250031800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Radicado : 11001-03-15-000-2025-00318-001

Demandante : Job&Talent Suministro SAS

Demandado : Municipio de Itagüí, Antioquia Acción : Tutela Decisión : Remite por competencia

La sociedad Job&Talent Suministro SAS, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa , presuntamente vulnerados por el Municipio de Itagüí, Antioquia.

En consecuencia, pretende que se ordene “[…] Revocar u ordenar que se revoquen las medidas preventivas de embargo decretadas en el marco del proceso de cobro coactivo […] Ordenar al municipio de Itagüí LIBRAR INMEDIATAMENTE oficio mediante el cual se ordene el desembargo de las cuentas de Su Temporal y en consecuencia DEVOLVER las sumas embargadas”.

En este orden de ideas, se precisa que , las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevén:

“Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el art ículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción

“Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el art ículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”

1 Expediente digital disponible en Samai. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».Radicado: 11001-03-15-000-2025-00318-00

Demandante: Job&Talent Suministro SAS

Demandado: Itagüí

Con fundamento en la citada normativa, se colige que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los Juzgados Municipales.

De otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado:

“[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son

De otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado:

“[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “ son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.”

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6”. (Énfasis propio)

Conforme a lo anterior, y de acuerdo con el escrito presentado, se observa que el sitio donde ocurre la violación de los derechos de la actora es el Municipio de Itagüí - Antioquia; por lo que quien debe asumir el conocimiento son los juzgados municipales de Itagüí.

En consecuencia , se impone que el proceso sea repartido a los juzgados municipales de Itagüí, por ser los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19917.

En consecuencia, se

DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Municipales de Itagüí, la presente acción de

En consecuencia, se

DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Municipales de Itagüí, la presente acción de tutela incoada por Job&Talent Suministro SAS, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».Radicado: 11001-03-15-000-2025-00318-00

Demandante: Job&Talent Suministro SAS

Demandado: Itagüí

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 ° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Consejero de Estado

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...