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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250032000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250032000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00320-00

Accionante: RICARDO ANDRÉS LIZARAZO SUÁREZ Asunto: Remisión por competencia

Auto Interlocutorio

Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la seguridad personal y a la libertad, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el señor Raimundo de Jesús Franco Abuabara , por haber realizado “[…] publicaciones en donde se han violado mis datos personales y los de mi familia […]”.

De lo precedente se deriva que la persona que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita, es un particular, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces municipales.

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

En efecto, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:

“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

[…]”. (Negrilla fuera del texto).

Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.

1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00320-00

Accionante: Ricardo Andrés Lizarazo Suárez

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RESUELVE:

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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