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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250034300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250034300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente: 11001-03-15-000-2025-00343-00

Demandante: Lina Vildrei Guisao Colorado

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., 28 de enero de 2025

Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00343-00

Demandante: Lina Vildrei Guisao Colorado

Demandado: A.R.L. Sura

Tema: Derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social

Remite a juzgados municipales de Envigado

La señora Lina Vildrei Guisao Colorado , en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la A.R.L. Sura por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social.

Como pretensiones, la parte demandante solicitó, textualmente, lo siguiente:

PRIMERO: Se ampare los derechos fundamentales invocados a mi favor.

SEGUNDO: Ordenar a la ARL SURA, que me realice el pago total por el traslado necesario (viaticos) de lo que tuve que buscar prestados para poder asistir y cumplir con la c alificacion que se me fue asignada por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ ya que me encuentro desempleada y pagando intereses por algo que tenia que ser pagado y el cual llevo solictandolo desde octubre de 2024.

asignada por la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ ya que me encuentro desempleada y pagando intereses por algo que tenia que ser pagado y el cual llevo solictandolo desde octubre de 2024.

Conforme el artículo 7 del Decr eto 2591 de 1991, solicito de manera respetuosa a usted señor Juez, me conceda al pago y se le ordene inmediatamente a ARL SURA que me cancele en su totalidad todos los gastos de los viáticos que tuve que buscar prestados y asi haber asistido satisfactoriamente a la cita del dia 22 de octubre de 2024 ya que ellos se niegan a dicho pago teniendo ya todo en sus manos. (Sic a toda la cita)

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibídem prevé:

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Lina Vildrei Guisao Colorado contra la A.R.L. Sura debe conocerla los juzgados municipales de Envigado2, en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.

de Envigado2, en los términos del numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.

1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 La demandante señaló contar con domicilio en la ciudad de Envigado.Expediente: 11001-03-15-000-2025-00343-00

Demandante: Lina Vildrei Guisao Colorado

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Remitir la acción de tutela interpuesta por Lina Vildrei Guisao Colorado a los juzgados municipales de Envigado, por las razones expuestas en esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

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