CE - Auto interlocutorio 11001031500020250035600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250035600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00356-00
Accionante: Jonnier David Muñoz Acevedo Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura y otro Asunto: Acción de tutela
TUTELA-Admisión de la solicitud. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PREVIANo se advierte que sea necesaria ni urgente.
Jonnier David Muñoz Acevedo, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al trabajo y a una vida digna que considera vulnerados por la Universidad del Cauca, porque no le expidió el certificado de terminación de materias para la presentación del Examen de Estado de Abogado.
También reprochó que los términos que establece la Ley 1905 de 2018 para la presentación del examen son desproporcionados y lesivos a sus derechos, por ello, solicitó que el Consejo Superior de la Judicatura le otorgue un plazo adicional para la entrega del certificado de terminación de materias, con el fin de participar en la convocatoria que se va a realizar en el mes de mayo.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y
la entrega del certificado de terminación de materias, con el fin de participar en la convocatoria que se va a realizar en el mes de mayo.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y, en consecuencia:
1. NOTIFICAR al solicitante, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad del Cauca, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
2. INFORMAR a las entidades accionadas que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención.2
Expediente No. 11001-03-15-000-2024-06927-00
Accionante: Jonnier David Muñoz Acevedo Admite tutela
4. PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.
6. El accionante pide que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que «mientras está en proceso esta acción constitucional, me otorgue un plazo adicional para presentar el CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE MATERIAS, pues el plazo adicional es fundamental para garantizar mi derecho al trabajo, y esperar 10 meses
«mientras está en proceso esta acción constitucional, me otorgue un plazo adicional para presentar el CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE MATERIAS, pues el plazo adicional es fundamental para garantizar mi derecho al trabajo, y esperar 10 meses para presentar el referido examen, es a todas luces desproporcionado, máxime cuando ya culminé todas mis asignaturas y sustenté mi tesis como requisito de grado».
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida provisional tiene el mismo propósito que se pers igue con la acción de tutela, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida provisional.