CE - Auto interlocutorio 11001031500020250036300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250036300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00363-00
Accionante: SORAYA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Asunto: Remisión por competencia
Auto Interlocutorio
Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, que a juicio de la accionante, le fue vulnerado por la Fiscalía General de la Nación por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 7 de noviembre de 2024.
De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental cuyo amparo se solicita , es la Fiscalía General de la Nación , por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces del circuito.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:
“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos
de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé:
“[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
[…]”. (Negrilla fuera del texto).
Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.2
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00363-00
Accionante: Soraya Gutiérrez Argüello
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado