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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250037100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250037100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00371-00

Accionante: Gloria Stella Rúa Ayala Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social y otros

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

En el presente asunto, la señora Gloria Stella Rúa Ayala instauró acción de tutela en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Comisión Séptima del Senado de la República , la Superintendencia de Salud, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería Distrital de Medellín , la Nueva EPS y otro 1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2. ° del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de entidades pú blicas del orden nacional en primera instancia serán los jueces del circuito o con igual categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:

las tutelas presentadas en contra de entidades pú blicas del orden nacional en primera instancia serán los jueces del circuito o con igual categoría, tal como se consagró en los siguientes términos:

«Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12, el despacho ordenará la remisión de

1 En el escrito de tutela se relaciona como accionado al “Juzgado 13”. Sin embargo, tal denominación, no permite establecer de forma clara y precisa la autoridad contra la que se dirige. 2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el

denominación, no permite establecer de forma clara y precisa la autoridad contra la que se dirige. 2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarlaAcción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00371-00

Accionante: Gloria Stella Rúa Ayala

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 la presente solicitud de amparo a los jueces del circuito de Medellín , (reparto), para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

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