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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250039500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250039500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Vidal Antonio Hernández Jiménez Demandados: Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias (Bolívar) - Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-00395-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-00395-00 Demandante: VIDAL ANTONIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Demandados: ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS (BOLÍVAR) - ALCALDÍA DE LA LOCALIDAD INDUSTRIAL Y DE LA BAHÍA 3 Tema: Ordena remitir por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena AUTO REMITE POR COMPETENCIA I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Vidal Antonio Hernández Jiménez, actuando en nombre propio, reclamó el cumplimiento de la Resolución No. 023 del 10 de abril de 20131 ante la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias (Bolívar) - Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía 3, lo anterior con el fin de que se restituya el espacio público presuntamente ocupado por el kiosco denominado como «Lily Terraza Restaurante o Dimas». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19712, en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto 1 “Por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público”. 2 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en

de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto 1 “Por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público”. 2 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 3 Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.Demandante: Vidal Antonio Hernández Jiménez Demandados: Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias (Bolívar) - Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-00395-00

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la autoridad demandada es un ente territorial del nivel municipal. De acuerdo a lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas. Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, III. RESUELVE: PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor Vidal Antonio Hernández Jiménez contra la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias (Bolívar) - Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía 3 a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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