CE - Auto interlocutorio 11001031500020250039800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250039800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00398-00
Demandante: HUGO ARMANDO AGUIRRE OROZCO
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: ADMITE DEMANDA
El señor Hugo Armando Aguirre Orozco presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Caldas - Área De Talento Humano y Salud Ocupacional, Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de Manizales, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva SA y e l Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso , igualdad, salud, vida, trabajo, unidad familiar, honra y dignidad humana.
En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión del proceso para el nombramiento del cargo de oficial mayor o sustanciador
y dignidad humana.
En el escrito de amparo la parte actora solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión del proceso para el nombramiento del cargo de oficial mayor o sustanciador circuito en el centro de servicios judiciales para los Juzgados Penales de adolescentes de Manizales, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00398-00
Demandante: Hugo Armando Aguirre Orozco Acción de tutela
Manizales y el Juzgado Segundo Especializado Itinerante del Circuito de Manizales, en los siguientes términos:
“Que se ORDENE a los accionados, el CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE CALDAS, LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE
CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el
CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES DE ADOLESCENTES DE MANIZALES, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES y el JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO ITINERANTE DEL CIRCUITO DE MANIZALES o a quien corresponda conforme a sus competencias, la MEDIDA PROVISIONAL, esto es, la SUSPENSIÓN DEL PROCESO PARA EL NOMBRAMIENTO PARA
OCUPAR EL CARGO DE OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR CIRCUITO EN
EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES DE ADOLESCENTES DE MANIZALES, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES y el
EL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES DE ADOLESCENTES DE MANIZALES, el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES y el JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO ITINERANTE DEL CIRCUITO DE MANIZALES, los cuales se encuentran vacantes actualmente, lo anterior, como medida preventiva hasta tanto se garantice l a efectividad del goce de los derechos vulnerados al accionante, el señor HUGO ARMANDO AGUIRRE OROZCO, identificado con cédula de ciudadanía número 75.064.083, por parte de los accionados.”.
Sin embargo, en relación con esa solicitud, advierte este despacho que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes para establecer si se presenta una afectación flagrante de los derechos de la demandante, por cuanto no se cuenta con los informes y las contestaciones de las autoridades demandadas que permitan determinar las circunstancias en las cuales se desarrolló su solicitud de traslado.
Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante de los derechos de la demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la cual será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción.3
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Demandante: Hugo Armando Aguirre Orozco Acción de tutela
fondo donde se decida el mérito de la acción.3
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Demandante: Hugo Armando Aguirre Orozco Acción de tutela
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese:
1º) Admítese la demanda de tutela presentada po r el señor Hugo Armando Aguirre Orozco, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la Dirección Ejecutiva de Seccional de Administración Judicial Caldas - Área de Talento Humano y Salud Ocupacional, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de Manizales, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, la Administradora de Riesgos Laborales Positiva SA y el Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, salud, vida, trabajo, unidad familiar, honra y dignidad humana.
2°) Deniégase la medida cautelar solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.
3º) Notifíquese al presidente e integrantes del Consejo Superior de la Judicatura , al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al director de la Dirección
expuestas.
3º) Notifíquese al presidente e integrantes del Consejo Superior de la Judicatura , al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Caldas, al director o quien haga sus veces de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura , al coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de Manizales, al titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, al presidente o quien haga sus veces de la Administradora de Riesgos Laborales Positiva SA y al director o quien haga sus veces del Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional, entregándoles copia de la demanda y los anexos.
4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Segundo Penal Especializado Itinerante del Circuito de Manizales, al titular del4
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Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales , al titular del Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Manizales , al titular d el el Juzgado 004 Penal del Circuito de Manizales y a las personas que se encuentren en la lista de elegibles o que actualmente ocupen los cargos de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de Manizales, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el
Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de Manizales, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Segundo Especializado Itinerante del Circuito de Manizales , entregándoles copia de la demanda y los anexos.
5º) Ante la ausencia de algún medio de prueba que permita identificar a las personas en las listas de elegibles o a quienes actualmente ocupen los cargos de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Adolescentes de Manizales, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y el Juzgado Segundo Especializado Itinerante del Circuito de Manizales, sus datos personales o de contacto para ser notificados, se dispondrá que su notificación se haga por intermedio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Caldas, a través de la publicación en la página web de la Rama Judicial con el fin de que los que se encuentren el lista de elegibles que tengan interés en el asunto puedan participar en el presente proceso.
6º) Reconócese personería al abogado Hernán Jaramillo Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía no. 9.845.387 y tarjeta profesional no. 301.598 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
7º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por
términos y para los efectos del poder a él conferido.
7º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
8°) Infórmase a la s partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción.5
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Demandante: Hugo Armando Aguirre Orozco Acción de tutela
9°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.