CE - Auto interlocutorio 11001031500020250040200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250040200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00402-00
Demandante: Moisés Torres García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 31 de enero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00402-00
Demandante: Moisés Torres García
Demandados: EPS Famisanar S.A.S.
Tema: Derecho fundamental a la salud
Auto que remite
El señor Moisés Torres García, nombre propio, interpuso acción de tutela contra la EPS Famisanar S.A.S., por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad social.
Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente:
Tutelar el derecho a la vida y Seguridad Social y en consecuencia ordenar a FAMISANAR E.P.S., la práctica inmediata del examen GAMAGRAF.A CON LEUCOCITOS MARCADOS, con cargo a la E.P.S., por las razones expuestas en este libelo. Ordenar a FAMISANAR E.P.S., el efectivo y pronto pago de mis incapacidades, en la cuenta de ahorros del Banco DAVIVIENDA No. 488413833655. Ordenar a FAMISANAR E.P.S. el reembolso de los $350.000 pagados por la resonancia
ahorros del Banco DAVIVIENDA No. 488413833655. Ordenar a FAMISANAR E.P.S. el reembolso de los $350.000 pagados por la resonancia magnética realizada tal y como consta en la factura anexa en la cuenta de ahorros del Banco
DAVIVIENDA No. 488413833655.
As. mismo, se cubran todos los gastos que se han ocasionado y se puedan ocasionar a raíz de mi patólogÍa y conexos de la infección diagnosticada, motivo de la presente acción de tutela.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numera 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por el señor Moisés Torres García contra la EPS Famisanar S.A.S., la debe conocer los Jueces Municipales de Bogotá, en los términos del numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015. Adicionalmente, el Despacho advierte que la misma intención del demandante era presentar la acción de tutela fuera conocida por los mencionados jueces, de acuerdo con su escrito de demanda.
El Despacho también advierte que el señor Torres García pidió el decreto de una
intención del demandante era presentar la acción de tutela fuera conocida por los mencionados jueces, de acuerdo con su escrito de demanda.
El Despacho también advierte que el señor Torres García pidió el decreto de una medida provisional, consistente en que se ordene a la EPS Famisanar S.A.S. que le practique un examen de Gamagrafía con Leucocitos Marcados y que le realice valoración por ortopedia, sin embargo, no se observa que se trate de una medida que, de no ser decretada inmediatamente, se ponga en peligro la vida del actor, en consecuencia, esta medida cautelar deberá ser resuelta por el juzgador al que se le asigne el asunto.
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021Radicado: 11001-03-15-000-2025-00402-00
Demandante: Moisés Torres García
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir la acción de tutela presentada por Moisés Torres García a los Juzgados Municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)