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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250040900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250040900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00409-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: DARNEY ORLANDO PINTO MONSALVE

Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente

AUTO INTERLOCUTORIO

Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja el derecho fundamental de petición, el que, a juicio del actor, l e fue vulnerado por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, vía electrónica, el 6 de septiembre de 2024, en la que requirió la aceptación de la cesión de los derechos económicos hecha al FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATLEYA, COMPARTIMIENTO 4, producto de lo establecido a su favor en la sentencia de 18 de marzo de 2022, proferida por la Sección Tercera – Subsección “C”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2017-00235-00.2

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00409-00

Actor: DARNEY ORLANDO PINTO MONSALVE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Actor: DARNEY ORLANDO PINTO MONSALVE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Comoquiera que la entidad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamenta l, c uyo amparo se solicita, es la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , entidad del orden nacional que hace parte de la Rama Judicial, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del Circuito o con igual categoría.

En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:

“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

[…]

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.

(Resaltado fuera del texto original).

1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3

} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00409-00

Actor: DARNEY ORLANDO PINTO MONSALVE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Siendo ello así, se dispon drá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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