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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00415-00

Demandante: ÓSCAR EDUARDO ROMERO CARMONA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00415-00

Demandante: ÓSCAR EDUARDO ROMERO CARMONA

Demandado: DIAN

AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO

El señor Óscar Eduardo Romero Carmona , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al mérito.

De lo expuesto en el e scrito de tutela, el despacho advierte que los hechos en los cuales el accionante sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el distrito de Cartagena.

Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reg uló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimi ento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que l as acciones que tuviesen como origen l a actuación de un funcionario o corporación judicial tend rían un tratamiento específico.

tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimi ento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que l as acciones que tuviesen como origen l a actuación de un funcionario o corporación judicial tend rían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta j urisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 31. En consecuencia, las re glas de reparto de dicha norm a se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.

En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:

“ARTÍCULO 37. P RIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la a cción de tut ela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicció n en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derec hos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contr a la prensa y los demás medio s de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.

1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expedie nte: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00415-00

Demandante: ÓSCAR EDUARDO ROMERO CARMONA

Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00415-00

Demandante: ÓSCAR EDUARDO ROMERO CARMONA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Por su parte, el artícu lo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y qu e fue modificado por el artí culo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:

“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los e fectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conoc erán de la acción de tute la, a preven ción, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la viola ción o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…)

2. Las acciones de tu tela que se interpongan contra cualqu ier autori dad, organismo o entidad pública del orden nacio nal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”

El despacho, dando aplicación a las norma s antes transcritas y com o quiera que la acción de tutela está dirigida contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), entidad del orden nacion al, y que los hechos que originaron la pres unta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el distrito de

acción de tutela está dirigida contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), entidad del orden nacion al, y que los hechos que originaron la pres unta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el distrito de Cartagena, considera que por reglas de reparto administrativo el presen te asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena (reparto) y no por esta Corporación.

En consecuencia, se ord enará que por Secretaría General, se re mita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presen te acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Consejero (E)

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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