CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Mauricio Calderón Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00416-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-00416-00 Demandante: MAURICIO CALDERÓN Demandados: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Tema: Ordena remitir por competencia a los Tribunales Administrativos del Cesar AUTO REMITE POR COMPETENCIA I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud A través de escrito radicado el 28 de enero de 20251, el ciudadano Mauricio Calderón, actuando en nombre propio, reclamó el cumplimiento de los siguientes artículos y normas respectivamente: el 127,129,134,135,136, 137 y 158A2 de la Ley 769 de 2002; el 2, 3 ,5 ,6 ,7 y 8 de la Resolución No. 20203040011245; el 1, 2 ,3 ,4 ,5, 13 y 14 de la Ley 1843 de 2017; el 4 y 5 del Decreto 2409 de 2018; el 20 de la Ley 393 de 1997 y el 93 de la Ley 1437 de 2011 ante el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Alcaldía de Valledupar - Secretaría de Tránsito y Transporte, lo anterior, con ocasión a múltiples multas atribuidas a infracciones reveladas a través de la tecnología de foto detección. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el numeral 14. ° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, se advierte que el Consejo de Estado
reveladas a través de la tecnología de foto detección. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el numeral 14. ° del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la 1 Ingresó al despacho el 29 de enero de 2025. 2 Adicionado por el artículo 18 de la Ley 2251 de 2022. 3 Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.Demandante: Mauricio Calderón Demandados: Ministerio de Transporte y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-00416-00
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demanda, por cuanto las entidades demandadas en la acción de cumplimiento de la referencia pertenecen al nivel nacional. De acuerdo a lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Tribunales Administrativos del Cesar, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas. Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, III. RESUELVE PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró el señor Mauricio Calderón contra el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Alcaldía de Valledupar - Secretaría de Tránsito y Transporte a los Tribunales Administrativos del Cesar. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx