CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041800 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00418-00
Demandante: Leinis Mendoza Demandados: Superintendencia de Transporte y otros
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-00418-00
Demandante: LEINIS MENDOZA
Demandados: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y OTROS
Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial
AUTO
1. La señora Leinis Mendoza presentó acción de cumplimiento en contra de Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y la Secretaría de Tránsito. Con la interposición de este medio de control pretende que se ordene a la Superintendencia de Transporte « ejercer sus funciones de acuerdo a darle cumplimiento a los artículos 4, 5 del decreto 2409 DE 2018, artículo 18 ley 2251/22 que Adiciónese el artículo 158A a la Ley 769 de 2002 Artículo 3°.4 ,Y 13 la ley 1843/17, y , ordenen anulen Todas aquellas mul tas impuestas por la secretaria de tránsito del municipios de Valledupar a través de tres vehículos caza infractoras
ley 1843/17, y , ordenen anulen Todas aquellas mul tas impuestas por la secretaria de tránsito del municipios de Valledupar a través de tres vehículos caza infractoras en movimiento y durante el período en el cual no se contó con la autorización, del ministerio de transportes , para tener como prueba de la realización de los comparendo, utilizando sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito».
2. Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia.
3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Superintendencia de Transporte , son los Tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los Tribunales Administrativos del Cesar– Reparto - por ser Valledupar el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de la demanda que consta en el índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00418-00
Demandante: Leinis Mendoza Demandados: Superintendencia de Transporte y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandante: Leinis Mendoza Demandados: Superintendencia de Transporte y otros
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”