🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041800 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250041800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00418-00

Demandante: Leinis Mendoza Demandados: Superintendencia de Transporte y otros

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-00418-00

Demandante: LEINIS MENDOZA

Demandados: SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y OTROS

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial

AUTO

1. La señora Leinis Mendoza presentó acción de cumplimiento en contra de Superintendencia de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y la Secretaría de Tránsito. Con la interposición de este medio de control pretende que se ordene a la Superintendencia de Transporte « ejercer sus funciones de acuerdo a darle cumplimiento a los artículos 4, 5 del decreto 2409 DE 2018, artículo 18 ley 2251/22 que Adiciónese el artículo 158A a la Ley 769 de 2002 Artículo 3°.4 ,Y 13 la ley 1843/17, y , ordenen anulen Todas aquellas mul tas impuestas por la secretaria de tránsito del municipios de Valledupar a través de tres vehículos caza infractoras

ley 1843/17, y , ordenen anulen Todas aquellas mul tas impuestas por la secretaria de tránsito del municipios de Valledupar a través de tres vehículos caza infractoras en movimiento y durante el período en el cual no se contó con la autorización, del ministerio de transportes , para tener como prueba de la realización de los comparendo, utilizando sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito».

2. Teniendo en cuenta la solicitud de la actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia.

3. Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Superintendencia de Transporte , son los Tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los Tribunales Administrativos del Cesar– Reparto - por ser Valledupar el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de la demanda que consta en el índice 2 de Samai.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00418-00

Demandante: Leinis Mendoza Demandados: Superintendencia de Transporte y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Leinis Mendoza Demandados: Superintendencia de Transporte y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

Consultar sobre este documento ...