CE - Auto interlocutorio 11001031500020250043400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250043400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-00434-00
Demandante: JOSÉ EDUARDO CUEVAS DÍAZ
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTRO
Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA
El señor José Eduardo Cuevas Díaz presentó, de forma manuscrita, acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.
Luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige de manera principal a que se revoque el auto proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y/o que se le permita ejercer su propia defensa en un proceso judicial.
Así las cosas, se advierte que en este caso como la pretensión principal va dirigida en contra de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia , el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a la Corte Suprema de Justicia , de conformidad con el numeral 5 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedar á así́:
"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…).
7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión,2
Expediente: 11001-03-15-000-2025-00434-00
Demandante: José Eduardo Cuevas Díaz Acción de tutela
Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”
R E S U E L V E :
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta a la Corte Suprema de Justicia.
2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.