CE - Auto interlocutorio 11001031500020250043900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250043900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Proceso: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00439-00
Demandante: Zaira Mabel Ramírez Escobar y otros Demandado: Presidencia de la Republica y otros
AUTO QUE ACUMULA Y ADMITE
Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de acumular la solicitud de amparo constitucional presentada por Zaira Mabel Ramírez Escobar, Nelson Torres García , Alfredo Yermain Trujillo Salcedo , Sharit Sirleidy Serrano Hernández y María Xilena Duran Portilla , respecto de aquella identificada con el radicado 110010315000202 500223 00, en razón a que se trata de asuntos de contornos similares actualmente en trámite.
Sobre el particular, se advierte que los demandantes acudieron al juez de tutela , en calidad de agentes oficiosos, para lograr el amparo de los derechos y garantías fundamentales «de las personas desplazadas y víctimas de la violencia armada en el Catatumbo».
Los anteriores supuestos fácticos, en efecto, resultan similares a los referidos en la solicitud de amparo que se tramita en el proceso con radicado 11001031500020250022300; a sí las cosas, se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1834 de 20151 para que proceda la acumulación, esto es:
la solicitud de amparo que se tramita en el proceso con radicado 11001031500020250022300; a sí las cosas, se cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1834 de 20151 para que proceda la acumulación, esto es:
Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia.
Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u o misión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. […]
1 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivasExpediente: 11001031500020250043900
Demandante: Zaira Mabel Ramírez Escobar y otros
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lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivasExpediente: 11001031500020250043900
Demandante: Zaira Mabel Ramírez Escobar y otros
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Como se observa, la acumulación de solicitudes de tutela procede cuando se «persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular», ello, en aras de velar por el principio de la seguridad jurídica.
De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por los demandantes se fundamenta en similares situaciones fácticas, jurídicas y probatorias a las expuestas en el expediente constitucional 11001031500020250022300, razón por la cual, se dan los supuestos para ordenar su acumulación.
Por otra parte , revisada la solicitud de la referencia , el despacho considera que cumple con los requisitos previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021 para su admisión.
En consecuencia,
Resuelve
Primero. Acumular el expediente de la referencia, a la solicitud de tutela con radicado 11001031500020250022300, presentada por Germán Calderón España contra la Presidencia de la República y otros.
Segundo. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Zaira Mabel Ramírez Escobar, Nelson Torres García, Alfredo Yermain Trujillo Salcedo, Sharit Sirleidy Serrano Hernández y María Xilena Duran Portilla en contra de la Presidencia de la República; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Educación Nacional; el
Escobar, Nelson Torres García, Alfredo Yermain Trujillo Salcedo, Sharit Sirleidy Serrano Hernández y María Xilena Duran Portilla en contra de la Presidencia de la República; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de Protección Social; el Ministerio del Deporte; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de la Igualdad; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; el Ejército Nacional; la Policía Nacional, Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO); a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Tercero. Vincular a la presente solicitud de tutela, en calidad de terceros con interés, a la Agencia de la ONU para los Refugiados , el Instituto Nacional de Defensa Civil; a la Fuerza Aeroespacial Colombiana; al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; al Departamento Nacional de Planeación; a la Agencia de Renovación del Territorio; a la Gobernación de Norte de Santander; a las Alcaldías y Personerías de Ábrego, Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, S an Cayetano y Puerto Santander ; a la Gobernación del Cesar; a las alcaldías y personerías de Río de Oro y González (Cesar) ; y a los resguardos Motilón Barí y Cataluña La Gabarra.
Los Patios, El Zulia, S an Cayetano y Puerto Santander ; a la Gobernación del Cesar; a las alcaldías y personerías de Río de Oro y González (Cesar) ; y a los resguardos Motilón Barí y Cataluña La Gabarra. . Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación:Expediente: 11001031500020250043900
Demandante: Zaira Mabel Ramírez Escobar y otros
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- Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, del escrito de tutela y del auto admisorio del 22 de enero de 2025 del expediente 11001031500020250022300 , para que, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, rindan informe sobre los hechos planteados.
- Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés, a quienes se les deberá hacerle llegar copia de la solicitud de tutela, del escrito de tutela y del auto admisorio del 22 de enero de 2025 del expediente 11001031500020 250022300, para que dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados de acuerdo con cada una de sus competencias.
- Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención.
- Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro de los 2
- Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención.
- Requerir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia, informe acerca de las gestiones y actuaciones adelantadas e n el marco de su competencia, en protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto en la región del Catatumbo.
- Restringir el acceso al público , con tipología reservada, de la información registrada en Samai, la cual será visible únicamente para el Despacho.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador