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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250044100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250044100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-15-000-2025-00441-00

Demandante: Yaki Manuel Hortúa Silva

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-00441-00

Demandante YAKI MANUEL HORTÚA SILVA

Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante auto del 31 de enero de 2025 este despacho requirió a la parte accionante para que subsanara la acción de tutela presentada en el sentido de: “1. Aclare si los hechos vulneratorios se relacionan únicamente con el derecho de petición que radicó ante la Presidencia el 7 de noviembre de 2024 o si hay algún acción u omisión de las demás autoridades mencionadas que estén vulnerando alguno de sus derechos fundamentales.

2. Precise cuales son las autoridades accionadas cumpliendo con los requisitos procesales enunciados en la parte considera tiva de esta providencia . En caso de no cumplir con dichos requisitos, deberá tramitar las peticiones en contra de cada uno de los accionados, en acciones de tutela independientes.

3. Respecto de cada autoridad demandada señale cuáles son las acciones u omisiones que

dichos requisitos, deberá tramitar las peticiones en contra de cada uno de los accionados, en acciones de tutela independientes.

3. Respecto de cada autoridad demandada señale cuáles son las acciones u omisiones que generan la vulneración y qué derecho fundamental considera vulnerado por dichos hechos.

4. Corrija los defectos de la medida provisional solicitada, indicando cuál es la Mesa de Garantías en la cual está solicitando participar, indicando quien la convoca, con qué propósito, la fecha, hora y lugar en la que se realizará, y allegando los documentos relacionados a dicha Mesa de Garantías que ha consultado. Además deberá acreditar su legitimación para intervenir en dicho espacio y explicar concreta mente cuál es su interés en él.

5. Indique sus pretensiones respecto de cada una de las autoridades y entidades demandadas. No es posible que incluya pretensiones que no tengan un destinatario.

6. Informe si las 5 solicitudes de información que incluye en el acápite de “EVIDENCIAS SOLICITADAS” se han remitido a alguna autoridad judicial o a otro tipo de entidad pública o privada. En caso de ser así, deberá remitir copia de la radicación de cada una de las solicitudes y la respuesta dada por las autoridades.

Lo anterior, so pena de rechazarse la acción de tutela en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.” El 4 de febrero de 2025 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó el auto del 31 de enero de la misma anualidad al correo informado en el escrito de tutela para recibir notificaciones: yakimanuel@gmail.com. Sin embargo, el 12 de febrero de 2025, el proceso pasó al despacho sin escrito de subsanación, y sin lo requerido.

del 31 de enero de la misma anualidad al correo informado en el escrito de tutela para recibir notificaciones: yakimanuel@gmail.com. Sin embargo, el 12 de febrero de 2025, el proceso pasó al despacho sin escrito de subsanación, y sin lo requerido. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. Dicho lo anterior, se observa que, la parte accionante guardó silencio frente al requerimiento, a pesar de que, según constancia que obra en el expediente digital en el Sistema de Gestión Samai (índice 8), se notificó a la dirección electrónica aportada en el escrito de tutela. Es decir que el término de 3 días para subsanar la demanda se venció el día 11 de febrero de 2025, por lo que el expediente pasó al despacho sin lo requerido.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00441-00

Demandante: Yaki Manuel Hortúa Silva

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, el despacho ponente, RESUELVE:

1. Rechazar la acción de tutel a presentada por el señor Yaki Manuel Hortúa Silva. Lo anterior en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

2. Notificar el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Silva. Lo anterior en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

2. Notificar el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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