CE - Auto interlocutorio 11001031500020250044300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250044300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-00443-00 Demandante: William Andrés Chiquillo Rodríguez Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Temas: Rechaza recurso extraordinario AUTO DE TRÁMITE 1. El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso de la referencia. I. Antecedentes 2. El señor William Andrés Chiquillo Rodríguez, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, modificados por los artículos 65 al 70 de la Ley 2080 de 2021, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de enero de 2023 por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se siguió bajo el radicado 66001-23-33-000-2016-00013-01 (1329-2020). II. Consideraciones 3. De acuerdo con el artículo 251 de la Ley 1437 de 2011 el término para interponer el recurso extraordinario de revisión es de un año desde la fecha de ejecutoria de la sentencia. 4. Por otra parte, en el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, se consagró como causal de rechazo el hecho de que este no se presente en el término legal. 5. En el caso concreto, se pretende que se infirme la sentencia del
en el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, se consagró como causal de rechazo el hecho de que este no se presente en el término legal. 5. En el caso concreto, se pretende que se infirme la sentencia del 19 de enero de 2023, la cual fue notificada el 1 de febrero de 2023 en los términos del artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, por tal razón, quedó ejecutoriada el 8 de febrero de 2023, pero el señor William Andrés Chiquillo Rodríguez tan solo interpuso el recurso extraordinario de revisión el día 29 de enero de 2025, cuando habían transcurrido casi dos años desde la fecha de ejecutoria de
1 En adelante CPACA.Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001 03 25 000 2025 00443 00 Demandante: William Andrés Chiquillo Rodríguez www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 la referida providencia, por lo que se concluye que no se presentó de forma oportuna En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor William Andrés Chiquillo Rodríguez. Segundo. En firme esta providencia, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.