CE - Auto interlocutorio 11001031500020250045700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250045700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 15 000 2025 00457 00
Accionante: Yuliana Velásquez Valencia
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2025 00457 00
Accionante: YULIANA VELÁSQUEZ VALENCIA
Accionados: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Y UNIÓN
TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019
AUTO AVOCA CONOCIMIENTO Y ACEPTA DESISTIMIENTO
Encontrándose el presente asunto al despacho para estudiar su eventual admisión, se advierte lo siguiente:
1. Mediante escrito radicado el 25 de noviembre de 202 4 a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial, la señora Yuliana Velásquez Valencia, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso , a la igualdad y al acceso a cargos públicos1.
2. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Armenia que, en auto del 26 de noviembre de 20242 la admitió y dispuso
acceso a cargos públicos1.
2. La acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Armenia que, en auto del 26 de noviembre de 20242 la admitió y dispuso notificar a la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y a la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla.
1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00457 00. 2 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00457 00
Accionante: Yuliana Velásquez Valencia
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3. Por auto del 3 de diciembre de 2024 3, el Juzgado Tercero de Familia de Armenia dispuso la vinculación del Consejo Superior de la Judicat ura, comoquiera que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla es una unidad adscrita a dicha Corporación.
4. En fallo de tutela proferido el 6 de diciembre de 20244, el Juzgado Tercero de Familia de Armenia negó la solicitud de amparo por improcedente.
5. Inconforme con la decisión anterior, la señora Velásquez Valencia la impugnó5 y la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia , en providencia del 29 de enero de 2025,
resolvió lo siguiente6:
“[…] Primero: DECRÉTASE, oficiosamente la nulidad de los estadios rituales desarrollados en primera instancia en el recurso de la tuición
resolvió lo siguiente6:
“[…] Primero: DECRÉTASE, oficiosamente la nulidad de los estadios rituales desarrollados en primera instancia en el recurso de la tuición que fue detallada en la referencia, a partir del proveído del 26 de noviembre de la vigencia precedente, inclusive, por el cual se abrieron las puertas de la tramitación a la petitoria de amparo tuitivo.
Segundo: Derivativamente, DECLÁRANSE sin valor alguno las actuaciones instrumentales surtidas luego de la etapa ritual anómalamente ejecutada.
Tercero: ORDÉNASE que por Secretaría sea remitido, de forma inmediata, el plenario virtual al Consejo de Estado -reparto-, a fin de que él se asigne entre los magistrados que lo conforman, por estar arropados de competencia para conocer y resolver del promovido accionamiento de preservación de derechos fundamentales […]”.
(Negrillas originales de la providencia y subrayas del despacho).
Lo anterior, al considerar lo siguiente:
“[…] si bien el ruego tuitivo se enfiló contra LA UNIÓN TEMPORAL FORMACIÓN JUDICIAL 2019 y la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, lo cierto es que esta última corresponde a una unidad administrativa adscrita al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAart. 177 Ley 270 de 1996, con la sustitución del art. 88 de la Ley 2430 de 2024-, es decir, sin personería jurídica independiente, por lo que depende de éste; siendo que la participación del área de formación en la Convocatoria 27 fue por delegación materializada en el Acuerdo
3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem.
depende de éste; siendo que la participación del área de formación en la Convocatoria 27 fue por delegación materializada en el Acuerdo
3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00457 00
Accionante: Yuliana Velásquez Valencia
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PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, para el fin exclusivo de determinar los resultados del “IX Curso de Formación Judicial”.
De esa manera, se otea que las responsabilidades que se le endilgan a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA para nada pueden escindirse de las competencias de la autoridad a la que pertenece, se itera y enfatiza, respecto del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; Corporación que obliga, a que los asuntos en los que se viera involucrada como parte de una acción de amparo, tengan que ser resueltos por alguna de las citadas Corporaciones de Cierre de la jurisdicción ordinaria o contenciosa.
De esta manera, se avista que la competencia funcional para tramitar el empeño constitucional indicado en la referencia, radica en cabeza del Consejo de Estado o la Corte Suprema de Judicial, conforme las reglas de reparto indicadas up supra, mismas que califican como reglas de competencia a voces de la doctrina jurisprudencial de la especialidad ordinaria.
Con estribo en los parámetros factuales y legales antes exhibidos, se infiere, de bulto y sin irresolución de alguna tipología, que debe
reglas de competencia a voces de la doctrina jurisprudencial de la especialidad ordinaria.
Con estribo en los parámetros factuales y legales antes exhibidos, se infiere, de bulto y sin irresolución de alguna tipología, que debe declararse la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio del empeño tutelar, inclusive, abarcando todas aquellas act ividades adjetivas que sucedieron deficientes. Determinación que se adopta conforme lo regentado por el precepto núm. 8 del canon 1° del Decreto 333 de 2021, en conc. con la regla 138 del Compendio Adjetivo Civil.
Consecuencialmente, se dispensará la remisión del expediente a la Consejo de Estado -reparto-, con la finalidad de que proceda a asignar el informativo a uno de los magistrados de las salas secciones y subsecciones que lo constituyen, quienes, se insiste, están revestidos de la facultad -deber en particular para conocerlo y desatarlo. Intelección de competencia que se finca en el supuesto de que la tutelante es servidora judicial de la especialidad penal, eso de acuerdo con la consulta realizada en el correo electrónico institucional, que la enuncia como oficial mayor en un juzgado penal municipal de control de garantías de esta localidad […]”.
6. En cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero de la providencia, la presente acción de tutela ingresó al despacho el 30 de enero de 20257, y mediante correo electrónico de ese mismo día, remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la señora Velásquez Valencia manifestó su desistimiento de la solicitud de amparo, teniendo en cuenta lo siguiente8:
mediante correo electrónico de ese mismo día, remitido a la Secretaría General de esta Corporación, la señora Velásquez Valencia manifestó su desistimiento de la solicitud de amparo, teniendo en cuenta lo siguiente8:
7 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00457 00. 8 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2025 00457 00.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00457 00
Accionante: Yuliana Velásquez Valencia
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“[…] presenté acción de tutela en contra de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, el 26 de noviembre de 2024, sin embargo el 29 de enero de 2029 (sic) el Tribunal de Armenia Sala Civil, dispuso la nulidad de todo lo actuado desde el autoadmisorio, ordenando la remisión del asunto al Consejo de Estado. Entonces, como en la actualidad la acción no ha sido admitida, manifiesto mi voluntad de retirarla conforme al artículo 92 del CGP, a fin de corregir algunos de los hechos y fortalecer otras pretensiones. Lo anterior dado queme encuentro en termino legal para el efecto […]”.
7. Conforme con lo expuesto, se atenderá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “(…) [e]l recurrente
encuentro en termino legal para el efecto […]”.
7. Conforme con lo expuesto, se atenderá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, “(…) [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (…)”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha determinado que el desistimiento es procedente siempre que se refiera a intereses personales del peticionario9. También, la Corte Constitucional ha establecido que “(…) resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia (…)”10.
Así las cosas, comoquiera que en el presente trámite tutelar no se ha proferido decisión de fondo y quien radicó la solicitud de amparo es la misma persona que hizo la petición de desistimiento, la cual solo afecta sus intereses personales, dicha petición será aceptada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero. AVOCAR CONOCIMIENTO de la acción de tutela presentada por la señora Yuliana Velásquez Valencia en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.
9 Corte Constitucional. Auto 283 del 15 de julio de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 10 Ibidem.Radicado: 11001 03 15 000 2025 00457 00
Accionante: Yuliana Velásquez Valencia
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Accionante: Yuliana Velásquez Valencia
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Segundo. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela interpuesta por la señora Yuliana Velásquez Valencia, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia.
Tercero. En firme la presente decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.