CE - Auto interlocutorio 11001031500020250046400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250046400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00464-00
Demandante: CRISTHIAN DAVID MENDOZA RUIZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00464-00
Demandante: CRISTHIAN DAVID MENDOZA RUIZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA
AUTO ADMITE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL
El señor Cristhian David Mendoza Ruiz , en nombre pro pio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de escoger profesión y al trabajo.
La parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente:
“En virtud del Artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, solicito respetuosamente a su Señoría que se decrete una medida provisional, destinada a que el Consejo Superior de la Judicatur a, realice la emisión de una tarjeta
“En virtud del Artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, solicito respetuosamente a su Señoría que se decrete una medida provisional, destinada a que el Consejo Superior de la Judicatur a, realice la emisión de una tarjeta profesional provisional, condicionada al igual que la expedi das en 2024 a la aprobación del examen de idoneidad. Esta medida tiene como objetivo evitar le vulneración de los derechos antes mencionados y de alguna manera subsanar los perjuicios ocasionados hasta la fecha.”1
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmedi ata de los derechos fundamental es, cuando éstos resulten vulnerados o a menazados por l a a cción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares, en los casos previstos en la ley.
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tu tela, establece que desde la pr esentación de la solicitud, cuando el ju ez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Es ta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela pa ra ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilusorio el e fecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad. La mencionada disposición establece:
“Artículo 7o. Medidas provisionale s para proteger un derecho. Desde la presentación de l a solicitud, cuando el juez expresamente lo considere
seguridad. La mencionada disposición establece:
“Artículo 7o. Medidas provisionale s para proteger un derecho. Desde la presentación de l a solicitud, cuando el juez expresamente lo considere
1 Escrito de tutela aportado en medio magnético.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00464-00
Demandante: CRISTHIAN DAVID MENDOZA RUIZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
necesario y urgente para proteger el d erecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la cont inuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para prote ger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.
En el presente caso, en pri mer lugar, el d espacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14
de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.
En el presente caso, en pri mer lugar, el d espacho observa que la solicitud de amparo constitucional reúne las condiciones mínimas previstas en el artículo 14 del Decreto 259 1 de 1991, razón por la cual se dispond rá su admisión y que se realicen los correspondientes traslados con el fin de garantiz ar los derechos de defensa y contradicción.
De otra parte, en relación con la solicitud de medida provisional , consistente en que se “realice la emisión de una tarjeta profesional provisional, condicionada al igual que la expedidas en 2024 a la aprobación del examen de idoneidad ”, no se accederá a la misma por cuanto el despacho, de lo manifestado en el escrito de tutela y el material probatorio allegado con la demanda , no encuen tra acreditada la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional, ya que no se observa de manera p reliminar un riesgo inminente de afectación a los derechos fundamentales invocados por la parte demandante que ameri te la intervención necesaria y u rgente del j uez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
En tales condiciones, al no advertir se en el presente asunto la necesidad imperiosa e inminente para que el juez constitucional intervenga en el se ntido de acceder a la medida provisional solicitada, la misma será negada.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Cristhian David Mendoza Ruiz, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Cristhian David Mendoza Ruiz, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el p resente auto a la parte demandante y a la autoridad demandada, a quien se le remitirá copia de l a solicitud de amparo , a través de los difere ntes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación . Así m ismo, PUBLÍQUESE esta pr ovidencia en la
2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 As pectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00464-00
Demandante: CRISTHIAN DAVID MENDOZA RUIZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
página web del Consejo de Estado para el conoci miento de todos los tercero s interesados.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la ac ción de tutela , a través de los diferentes medios virtual es que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Proceso, a quien se le remitirá copia de la ac ción de tutela , a través de los diferentes medios virtual es que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada que en e l término de dos (2) días y por el medio más expedito, puede rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.
QUINTO.- NIÉGUESE la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
Consejero (E)
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
3 En concordancia con: Artíc ulo 2.2 .3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de l Estado, Capítulo 2 Interv ención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.