CE - Auto interlocutorio 11001031500020250049100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250049100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00491-00 Accionantes: Jorge Alberto Robledo Giraldo y otros Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00491-00 (principal) 11001-03-15-000-2025-00492-00 (acumulado) Accionantes: Jorge Alberto Robledo Giraldo y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se acumula la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Auto que ordena acumulación y admite acción de tutela Procede el despacho a resolver la acumulación del expediente con radicado 11001-03-15-000-2025-00492-00 al proceso 11001-03-15-000-2025-00491-00. I. ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 31 de enero de 2025, este despacho admitió la acción de tutela interpuesta por Jorge Alberto Robledo Giraldo, Gustavo Iván Rojas Rojas y Andrea Mazo Agudelo, empleados del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que dicha autoridad vulneró sus derechos a la dignidad humana, igualdad, trabajo en condiciones justas y salud mental por no haberse designado un presupuesto para la creación de un cargo de <<Oficial Mayor o Sustanciador Municipal en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín>>. 2.- Mediante auto del 6 de febrero de 2025, el despacho del magistrado Milton Chaves García remitió el expediente con radicado n.º
Mayor o Sustanciador Municipal en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín>>. 2.- Mediante auto del 6 de febrero de 2025, el despacho del magistrado Milton Chaves García remitió el expediente con radicado n.º 11001-03-15-000-2025-00492-00 a este despacho para estudiar una posible acumulación, por considerar que ambas acciones de tutela tienen <<pretensiones, supuestos fácticos y jurídicos similares>>.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00491-00 Accionantes: Jorge Alberto Robledo Giraldo y otros Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional
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II. CONSIDERACIONES 3.- En el proceso 11001-03-15-000-2025-00492-00, Hugo Ignacio Hernández Paniaguia, Miguel Danilo Puerta Rincón y Natalia Andrea Rivera Henao, empleados del Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, presentan acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura por considerar que dicha autoridad vulneró sus derechos a la dignidad humana, igualdad, trabajo en condiciones justas y salud mental por no haberse designado un presupuesto para la creación de un cargo de <<Oficial Mayor o Sustanciador Municipal en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín>>. 4.- El despacho observa que los escritos de tutela fueron redactados bajo el mismo formato, por lo que coinciden esencialmente en los aspectos más relevantes (derechos fundamentales invocados como vulnerados, pretensiones, autoridad accionada y supuestos fáctico y jurídico). Las acciones de tutela se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura y en ambas se alega la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trabajo en condiciones justas y salud mental y se pretende <<que se designe un presupuesto para la creación de un cargo transitorio y/o permanente de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Medellín a partir del año en curso>>. 5.- Ante la identidad de objeto, causa y parte pasiva1 en los procesos con radicado n.º 11001-03-15-000-2025-00491-00 y 11001-03-15-000-2025-00492-00, el despacho considera que la acumulación es procedente. Lo anterior, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1.
1 La Corte Constitucional, en providencias en las que ha interpretado las reglas de reparto de tutelas masivas contenidas en el Decreto 1834 de 2015 [a saber, autos 351 de 2017, 348 de 2018, 211, 212 y 224 de 2020, y 577 de 2021] ha sostenido que <<la autoridad judicial que así lo determine, podrá de manera oficiosa enviar el expediente al despacho que hubiere conocido por primera vez el mismo asunto, siempre que, de manera previa, constate la existencia de una triple identidad de: (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que llegó a su conocimiento>> y que <<[e]xiste identidad de objeto en los eventos en los cuales las acciones de tutela cuya acumulación se persiga presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas últimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados. En lo que respecta a la identidad de causa, estimó que su materialización ocurre cuando las acciones de amparo que busquen ser acumuladas se fundamenten en los mismos hechos o presupuestos fácticos -entendidos desde una perspectiva amplia-, es decir, las razones que se invocan para sustentar la solicitud de protección. Finalmente, como su nombre lo indica, la confluencia del sujeto pasivo se refiere a que el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuación del mismo accionado o demandado”>>.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00491-00 Accionantes: Jorge Alberto Robledo Giraldo y otros Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional 3
del Decreto 1069 de 20152, según el cual deberán acumularse las tutelas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, vulnerados por un mismo objeto o causa, proveniente de una misma autoridad pública. Por lo tanto, en virtud de los principios de economía, celeridad y eficiencia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, el despacho dará trámite conjunto a las referidas solicitudes de amparo. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: ACUMÚLASE el proceso de tutela identificado con el radicado 11001-03-15-000-2025-00492-00 al proceso de tutela identificado con el radicado 11001-03-15-000-2025-00491-00. SEGUNDO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por Hugo Ignacio Hernández Paniaguia, Miguel Danilo Puerta Rincón y Natalia Andrea Rivera Henao contra el Consejo Superior de la Judicatura. TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. CUARTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. QUINTO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. SEXTO: DISPÓNGASE que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este 2 <<ARTÍCULO
al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. SEXTO: DISPÓNGASE que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este 2 <<ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas>>.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00491-00 Accionantes: Jorge Alberto Robledo Giraldo y otros Se acumula la tutela y se decreta la medida provisional
4 despacho, en atención a la acumulación de expedientes ordenada en el numeral primero de esta decisión. SÉPTIMO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado