CE - Auto interlocutorio 11001031500020250050400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250050400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00504-00
Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-00504-00
Demandante: Marta Stella Barrera Rodríguez
Demandados: Hospital Militar Central
Tema: Derecho fundamental a la vida
Auto que remite
La señora Marta Stella Barrera Rodríguez, interpuso acción de tutela contra el Hospital Militar Central, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad de expresión, a la educación y al trabajo.
El Despacho encuentra que en el escrito de tutela la accionante se refiere a hechos ocurridos en el Hospital Militar Central y como pretensiones solicita lo siguiente:
Veinte años de Cárcel para los autores Intelectuales quienes firmaron los traslados y permitieron la retención con los testigos y Soldados de la sala de espera que eran cómplices. Indemnización por mil Millones de pesos colombianos a Marta Stella Barrera Rodríguez.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 2015 1 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numera 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Marta Stella Barrera Rodríguez contra el Hospital Militar Central, la debe conocer los jueces administrativos del circuito de Bogotá, en los términos del numera l 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015.
Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá, la acción de tutela interpuesta por Marta Stella Barrera Rodríguez contra el Hospital Militar Central.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
1 Modificado por el Decreto 333 de 2021