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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250053400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250053400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Juan Carlos Cano Flórez Demandado: Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho Rad: 11001-03-15-000-2025-00534-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00534-00 Demandante: JUAN CARLOS CANO FLÓREZ Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Tema: Resuelve solicitud de aclaración. AUTO I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo1 El señor Juan Carlos Cano Flórez, obrando en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición. 1.2. Remisión del expediente El Despacho ordenó remitir la solicitud de amparo a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Riohacha, por corresponder al lugar de residencia del accionante y al dirigir la acción constitucional contra una entidad del orden nacional Lo anterior, conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que dispone lo siguiente: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 1.3. Solicitud de aclaración2 El señor Cano Flórez, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, presentó escrito en el que solicitó la aclaración de la anterior decisión, para lo cual indicó que no estaba acudiendo al aparato judicial para promover la acción constitucional 1 Índice 2 de Samai. 2 Índice 10 de Samai.Demandante: Juan Carlos Cano

presentó escrito en el que solicitó la aclaración de la anterior decisión, para lo cual indicó que no estaba acudiendo al aparato judicial para promover la acción constitucional 1 Índice 2 de Samai. 2 Índice 10 de Samai.Demandante: Juan Carlos Cano Flórez Demandado: Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho Rad: 11001-03-15-000-2025-00534-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

contra la Nación, sino que, «[…] está ejerciendo un derecho fundamental y contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa y democrática.» II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El Despacho es competente para conocer de la solicitud de aclaración presentada por la parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.3., del Decreto 1069 de 2015, en consonancia con el Decreto 2591 de 1991 y los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso. 2.2. Sobre la aclaración de providencias El Código General del Proceso establece en el artículo 285 el remedio procesal de aclaración de providencias judiciales, a través del cual, bien sea las partes o el juez oficiosamente, puede enmendar puntos específicos de una determinada decisión. Al respecto, la norma expresamente establece que esta será procedente únicamente en el escenario que la providencia judicial «[…]contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.» Conforme lo anterior, prontamente se colige que el objeto de la citada figura no puede ser cuestionar, limitar, restringir o ampliar el sentido y alcance de la decisión, o modificar las razones en las que se sustentó. Avalar lo contrario, conllevaría intrínsecamente el desconocimiento de figuras tales como la seguridad jurídica y la cosa juzgada, aunado que contraría la competencia funcional del juez, pues, una vez proferida la sentencia esta adquiere un carácter intangible que impide su posterior modificación. 2.3. Caso concreto El Despacho anticipa que no accederá a la solicitud de aclaración presentada por la parte actora, dado que el auto remitió el expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Riohacha, no contiene pasajes oscuros o

posterior modificación. 2.3. Caso concreto El Despacho anticipa que no accederá a la solicitud de aclaración presentada por la parte actora, dado que el auto remitió el expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Riohacha, no contiene pasajes oscuros o ambiguos en su parte resolutiva. En igual sentido, se destaca que la providencia en cita cuenta con la motivación necesaria y suficiente para respaldar su sentido, sin que dicha situación conlleve la trasgresión de los derechos del accionante. Frente al reparo que expone el señor Cano Flórez, en el que manifiesta que la acción constitucional no es contra la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho resultaDemandante: Juan Carlos Cano Flórez Demandado: Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho Rad: 11001-03-15-000-2025-00534-00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contradictoria, pues, conforme se indicó en su escrito de tutela, lo que pretende es que dicha cartera ministerial realice la revisión de un caso que actualmente cursa ante la Fiscalía General de la Nación en garantía de su derecho fundamental de petición. Aunado a la anterior la remisión del expediente a otra autoridad judicial no desconoce su derecho de acceso a la administración de justicia ni va en detrimento de sus intereses particulares. Sean las anteriores razones más que suficientes para negar la solicitud de aclaración presentada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el señor Juan Carlos Cano Flórez. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

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