CE - Auto interlocutorio 11001031500020250054400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250054400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Clovis Méndez Pérez Demandado: Gobernación del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2025-00544-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-00544-00
Demandante: CLOVIS MÉNDEZ PÉREZ
Demandado: GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA
Tema: Ordena remitir por competencia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cali (reparto)
AUTO REMITE POR COMPETENCIA
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda
La ciudadana Clovis Méndez Pérez , actuando en nombre propio, en ejercicio del artículo 87 de la Constitución Política, reglamentado en la Ley 393 de 1997, reclamó el cumplimiento de la Ley 2345 de 20231 ante la Gobernación del Valle del Cauca , con el fin de que se modifique el Manual de Identidad Visual del Departamento del Valle del Cauca.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19972, en consonancia con el
Valle del Cauca.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19972, en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3, se advierte que el Consejo de Estado carece de
1 «Por medio de la cual se implementa el manual de identidad visual de las entidades estatales, se prohíben las marcas de gobierno y se establecen medidas para la austeridad en la publicidad estatal». 2 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas co n fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 3 Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]
10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. (énfasis del despacho)Demandante: Clovis Méndez Pérez Demandado: Gobernación del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2025-00544-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada es un ente territorial del nivel departamental.
www.consejodeestado.gov.co competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada es un ente territorial del nivel departamental.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cali (reparto), en atención al domicilio que indicó la parte actora4.
Con fundamento en lo expuesto el despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,
III. RESUELVE
PRIMERO: REMITIR la demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento , promovida por la señora Clovis Méndez Pérez contra la Gobernación del Valle del Cauca, a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Cali (reparto).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Presidente
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
4 Ver índice 2 del expediente digital en Samai.