CE - Auto interlocutorio 11001031500020250054800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250054800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Laurel LTDA Demandado: Tribunal de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2025-00548-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00548-00
Demandante: LAUREL LTDA
Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y CONCILIACION DE LA
CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
Tema: Declara desistimiento de la acción de tutela
AUTO
El despacho declara el desistimiento de la acción de tutela presentada por la parte accionante contra el del Tribunal Arbitral conformado por los árbitros Liliana Otero Álvarez, Álvaro Mauricio Isaza Upegui y Antonio Agustín Aljure Salame , por las razones que pasan a exponerse.
I. ANTECEDENTES
1. Laurel LTDA, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el del Tribunal Arbitral conformado por los árbitros Liliana Otero Álvarez, Álvaro Mauricio Isaza Upegui y Antonio Agustín Aljure Salame. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al
de tutela contra el del Tribunal Arbitral conformado por los árbitros Liliana Otero Álvarez, Álvaro Mauricio Isaza Upegui y Antonio Agustín Aljure Salame. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la administración de justicia.
2. En sentir de la parte actora, la transgresión de las citadas garantías constitucionales se materializó con los autos proferidos el 20 de mayo de 2024 y 20 de junio de 2024 por el Tribunal Arbitral, mediante los cuales se declaró de oficio la nulidad del pacto arbitral y se confirmó dicha decisión, respectivamente.
3. El escrito de tutela de referencia ingresó al despacho ponente el 04 de febrero de 2025 para decidir sobre la admisión de esta 1. Sin embargo, mediante memorial enviado en la misma fecha por la accioante2, se informó que el proceso de referencia actualmente está siendo tramitado por el Tribunal Superior de Bogotá.
1 Samia, índice 03 2 Samia, índice 04Demandante: Laurel LTDA Demandado: Tribunal de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2025-00548-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
4. El desistimiento de las acciones de amparo está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos:
II. CONSIDERACIONES
4. El desistimiento de las acciones de amparo está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos:
Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.
Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Énfasis del Despacho)
5. En el caso bajo estudio, el actor informó, mediante memorial fechado el 4 de febrero de 2025, que la tutela presentada contra el Tribunal Arbitral fue objeto de un doble reparto. Además, como se mencionó anteriormente, señaló que el proceso referido está s iendo tramitado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, que asumió el conocimiento del mismo y, en consecuencia, profirió auto admisorio el 30 de enero de 2025.
6. Así las cosas, pese a que el tutelante no presentó un memorial expreso en el que haya desistido de la presente tutela, lo cierto es que al encontrarse en curso la misma tutela en dos despachos judiciales , pero en uno de ellos existir un auto admisorio de la tutela y adelantándose el trámite correspondiente , se cumplió el
que haya desistido de la presente tutela, lo cierto es que al encontrarse en curso la misma tutela en dos despachos judiciales , pero en uno de ellos existir un auto admisorio de la tutela y adelantándose el trámite correspondiente , se cumplió el supuesto de hecho del inciso final del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
7. Es decir que, de forma extraprocesal , por fuera de este expediente , se satisfizo la intención del actor de acudir a la administracción de justicia para que se examine si el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros Liliana Otero Álvarez, Álvaro Mauricio Isaza Upegui y Antonio Agustín Aljure Salame vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la administración de justicia.
8. En vista de lo anterior y del trámite expedito que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, ha dado a la tutela con radicado 11001 -22-03-000-2025-0017700, el cual se encuentra actualmente recibiendo los informes de las autoridades accionadas y vinculada s, se declarará el desistimiento del presente mecanismo constitucional. Lo anterior, en aras de evitar el desgaste innecesario del aparato judicial y la duplicidad de decisiones sobre un mismo asunto en diferente sentido.Demandante: Laurel LTDA Demandado: Tribunal de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2025-00548-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela formulada por Laurel LTDA contra el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros Liliana Otero
Álvarez, Álvaro Mauricio Isaza Upegui y Antonio Agustín Aljure Salame.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx