CE - Auto interlocutorio 11001031500020250058000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250058000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00580-00
Demandante: CARLOS ANÍBAL FLÓREZ TAPIAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00580-00
Demandante: CARLOS ANÍBAL FLÓREZ TAPIAS
Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS
AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO
El señor Carlos Aníbal Flórez Tapias , en nombre propio , interpuso acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víc timas (UARIV), con el fin qu e se le protejan los derechos fundamentale s a la igualdad , a la reparación integral, al mínimo vital y a la vida digna.
De lo expuesto en el e scrito de tutela, el despacho advierte que los hechos en los cuales la parte actora sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el distrito de Medellín.
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reg uló el reparto de las acciones de
cuales la parte actora sustenta la presente acción, tienen ocurrencia en el distrito de Medellín.
Debe precisarse que el Decreto 1382 de 2000, reg uló el reparto de las acciones de tutela con el fin de raci onalizar y desconcentrar s u conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que l as acciones que tuviesen como origen l a actuación de un funcionario o corporación judicial tend rían un tratamiento específico. Se precisa que el decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y que se declaró la nulidad solo del inciso 4° del numeral 1 del artículo 1 y 2 del artículo 31. En consecuencia, las re glas de reparto de dicha norm a se encuentran vigentes por decisión del juez natural para ello.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece:
“ARTÍCULO 37. P RIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la a cción de tut ela, a prevención, los jueces o tribunales con j urisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra r especto de los mismos hech os y derec hos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contr a la prensa y los demás medio s de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
sobre las consecuencias penales del falso testimonio.
De las acciones dirigidas contr a la prensa y los demás medio s de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
1 Sentencia de julio 18 del 2002 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, Expedie nte: 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00580-00
Demandante: CARLOS ANÍBAL FLÓREZ TAPIAS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Por su parte, el artícu lo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y qu e fue modificado por el artí culo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los e fectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conoc erán de la acción de tute la, a preven ción, los jueces con j urisdicción donde ocurrier e la viola ción o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las acciones de tu tela que se interpongan contra cualqu ier autori dad, organis mo o entidad pública del o rden nacio nal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los
(…)
2. Las acciones de tu tela que se interpongan contra cualqu ier autori dad, organis mo o entidad pública del o rden nacio nal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”
El despacho, dando aplicación a las norma s antes transcritas y com o quiera que la acción de tutela está dirigida contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), entidad del orden nacion al, y que los hechos que originaron la presunta vulneración de los derechos invocados por la parte actora ocurrieron en el distrito de Medellín, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto) y no por esta Corporación.
En consecuencia, se ord enará que por Secretaría General, se re mita el expediente de la refe rencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presen te acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx