CE - Auto interlocutorio 11001031500020250058700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250058700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00587-00
Accionante: Yaki Manuel Hortua Silva
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00587-00
Accionante: Yaki Manuel Hortua Silva Accionados: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ORDENA REMITIR El señor Yaki Manuel Hortua Silva solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la dignidad humana, de petición, a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, a la familia, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la información y de acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados por el presidente de la República, el Consejo de Estado, el procurador General de la Nación, el director general del Servicio Nacional de Aprendizaje, la Corte Constitucional, «Estado Colombiano y sus diferentes ramas que la componen» y «ONU y demás organizaciones de derechos humanos».
Sin embargo, al leer el escrito inicial, se advierte que el peticionario del amparo discute las actuaciones adelantadas por el director general del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en relación con el proceso de contratación de los instructores para el año 2025, y la falta de respuesta a una solicitud que elevó ante la Procuraduría General de la Nación. Por tanto, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela por parte de
para el año 2025, y la falta de respuesta a una solicitud que elevó ante la Procuraduría General de la Nación. Por tanto, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela por parte de esta corporación, en contra de las entidades del orden nacional, para lo cual se tiene que el numeral 2° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas de reparto: […] Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co2
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00587-00
Accionante: Yaki Manuel Hortua Silva Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.
Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera
siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […] PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] En esos términos, en atención a las reglas señaladas, y considerando que los hechos ocurrieron1 en Bogotá, lugar donde se encuentra domiciliada la parte actora y, por tanto, donde ocurren los efectos de los hechos vulneradores, de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia, se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a los juzgados administrativos de Bogotá (reparto), para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la acción de tutela presentada por el señor Yaki Manuel Hortua Silva , con destino a los juzgados administrativos de Bogotá, para su conocimiento, de acuerdo con las
razones expuestas en esta providencia. 1 La Corte Constitucional expresó en el Auto 818 de 2021, al resolver un conflicto de competencia negativo, que la competencia territorial se puede definir tanto por el lugar donde ocurrieron los hechos vulneradores, como por en el lugar donde se producen los efectos de la acción u omisión violatoria. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co3
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00587-00
Accionante: Yaki Manuel Hortua Silva Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
A. R. F.
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