CE - Auto interlocutorio 11001031500020250061300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250061300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Greys José Cuello García Demandados: Superintendencia de Puertos y Transporte y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-00613-00
1 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00613-00
Demandante: Greys José Cuello García Demandado: Superintendencia de Puertos y Transporte y otro Tema: Acción de cumplimiento
Auto que remite por competencia
El despacho advierte que en el presente caso el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cumplimiento de la referencia en primera instancia, de conformidad con los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 – en adelante CPACA1, por las siguientes razones:
A través de escrito dirigido el 5 de febrero d e 202 5 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado 2, entre otros, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997, el señor Greys José Cuello García demandó a la Superintendencia de Puertos y Transporte , la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Tránsito de Valledupar. En la solicitud se pidió que se ordene a
Superintendencia de Puertos y Transporte , la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Tránsito de Valledupar. En la solicitud se pidió que se ordene a las autoridades demandas el cumplimiento de «[…] los artículos 4, 5 del decreto 2409 de 2018, artículo 18 ley 2251/22 que Adiciónese el artículo 158A a la Ley 769 de 2002 Artículo 3°.4 , Y 13 la ley 1843/17, […]».
Al respecto , no puede perderse de vista que e l CPACA fijó l as regla s de competencia funcional. Tales atribuciones o poderes «distribuyeron» la función judicial en materia de acción de cumplimiento entre los diferentes jueces de la República. Según el numeral 14 del artículo 152 del CPACA, se otorga a los tribunales administrativos la competencia para conocer en primera instancia «[d]e los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas» (negrillas del ponente).
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [Los artículos citados que fueron modificados por los artículos 28 y 30 de Ley 2081 de 2021, respectivamente . Asimismo, el artículo 86 de la citada ley modificatoria dispuso que las reglas de competencia tendrán aplicación a partir de su vigencia, esto es, el 25 de enero de 2022]. 2 Índice 2 de SAMAI.Demandante: Greys José Cuello García Demandados: Superintendencia de Puertos y Transporte y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-00613-00
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Demandados: Superintendencia de Puertos y Transporte y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-00613-00
2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
A su turno, el numeral 10 .º del artículo 155 del CPACA, indica que los jueces administrativos conocerán «[d]e los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas».
En este orden de ideas, se tiene que la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial son autoridades del orden nacional . Por tanto, compete al tribunal administrativo resolver en primera instancia la presente acción de cumplimiento y no a esta Corporación3.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el envío del expediente digital a l Tribunal Administrativo de l Cesar [reparto], en atención al domicilio que indicó la parte actora 4, para que una vez se realice el respectivo reparto a la autoridad judicial a quien corresponda, tramite en primera instancia lo pertinente en cuanto a la acción de cumplimiento 5, de conformidad con lo previsto en los numerales 14 del artículo 152 y 10.º del artículo 156 del CPACA y el artículo 3.º de la Ley 393 de 19976.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado
19976.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, la demanda de cumplimiento que el señor Greys José Cuello García promovió contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Secretaría de Tránsito de
Valledupar.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remitir el expediente digital n.º 11001-03-15000-2025-00613-00 al Tribunal Administrativo de l Cesar [reparto] para que, una
3 A esta misma postura y conclusión, pueden consultarse los procesos con radicado: 11001-03-15-000-202203235-00 y 11001-03-15-000-2022-04002-00 – autos de 21 de junio y 8 de agosto de 2022, MP. Rocío Araújo Oñate, 11001-03-15-000-2022-00668-00, auto de 27 de enero de 2022, MP. Carlos Enrique Moreno Rubio y 11001-03-15-000-2022-00912-00, auto de 9 de febrero de 2022, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil y 11001-0315-000-2024-00238-00, auto de 22 de enero de 2024, MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 4 El cual corresponde a la ciudad de Valledupar, según informó en el escrito de la solicitud de cumplimiento, índice 2 de SAMAI. 5 Se pone de presente que de conformidad con el artículo 9.º de la Ley 393 de 1997 «[l]a Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción
índice 2 de SAMAI. 5 Se pone de presente que de conformidad con el artículo 9.º de la Ley 393 de 1997 «[l]a Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela […]» 6 Sobre el particular, confrontar la sentencia 6 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del proceso de cumplimiento radicado 70001 -23-33-000-2013-00186-01, según la cual, «[…] ateniendo a una interpretación sistemática del ordenamiento, la Sección considera que la competencia funcional en las acciones de cumplimiento se define de acuerdo con los lineamientos del CPACA (artículos 152 y 155 ), y la competencia territorial, se rige por la norma especial, es decir, por la Ley 393 de 1997 (artículo 3º), toda vez que este aspecto no fue derogado».Demandante: Greys José Cuello García Demandados: Superintendencia de Puertos y Transporte y otro Radicación: 11001-03-15-000-2025-00613-00
3 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
vez se realice el respectivo reparto, la autoridad judicial a quien corresponda conocer del asunto tramite lo pertinente en primera instancia sobre la acción de cumplimiento.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico que señaló en la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
cumplimiento.
TERCERO: Comunicar esta decisión a la parte accionante al correo electrónico que señaló en la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx