CE - Auto interlocutorio 11001031500020250061800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250061800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00618-00
Demandante: Luis Alberto Céspedes Murillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00618-00
Demandante: LUIS ALBERTO CÉSPEDES MURILLO
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
AUTO – RECHAZA
El señor Luis Alberto Céspedes Murillo interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Policía Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Vivienda, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y Derecho, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Trabajo, la Rama Judicial – Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, el Senado de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Superintendencia Financiera.
Corte Constitucional, el Senado de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Superintendencia Financiera.
Sin embargo, el despacho sustanciador en auto del 10 de febrero de 2025 lo requirió para que precisara cada una de las autoridades que relacion ó como demandadas, aclarara e indicara de manera concreta, los argumentos en que bas ó la vulneración alegada respecto de cada una de las demandadas e individualizara las pretensiones de la acción de tutela frente a las entidades que enlistó como demandadas.
Luego de notificada la anteri or providencia1 y transcurrido el término concedido para subsanar el escrito inicial, el 14 de febrero de 2025, el señor Céspedes Murillo presentó escrito en el que, entre otras cosas, señaló «APELAMOS AL DOCUMENTOS ENVIADO
POR EL CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONTENSIOSO ADMINISTRATIVA SECCIONAL
CUARTA CONSEJERO OPONENTE: MILTON CHAVEZ GARCIA PORQUE ES SOBRE LA ACCION DE TUTELA RADICADA CON EL NUMERO 11001 -03-15-000-2025-00618-00 EL DEMANDANTE ES EL SEÑOR Yo L UIS ALBERTO CESPEDES MURILLO IDENTIFICADO CON LA CEDULA DE CIUDADANÍA 1.234.639.575 DE IBAGUÉ – TOLIMA, AUTO – INADMITE POR ESO LO APELAMOS.» (sic para la cita).
Del escrito no se advierte que se haya subsanado el recurso de amparo, pues se trata de un escrito confuso, donde incluso en algunos apartes se infiere que se pretende el
INADMITE POR ESO LO APELAMOS.» (sic para la cita).
Del escrito no se advierte que se haya subsanado el recurso de amparo, pues se trata de un escrito confuso, donde incluso en algunos apartes se infiere que se pretende el amparo de derechos fundamentales de un tercero, así:
«Con fundamentos en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar lo siguiente:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de la trasgresión de sus derechos y una de las principales herramientas, a la salud por conexidad con el derecho fundamental para
1 La providencia del 10 de febrero de 2025, en la cual se inadmitió la solicitud de amparo de la referencia se notificó por correo electrónico el 11 de los mismos mes y año.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00618-00
Demandante: Luis Alberto Céspedes Murillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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proteger el derecho de petición, a todas las normatividades, a la verdad, a la igualdad, al debido proceso, a la conexidad con el derecho a la vida, integridad, a la paz, vida, seguridad social, intimidad, nacionalidad, identidad, educación, libertad perso nal, libertad de expresión, petición, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral, derecho fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia mi persona AMANDA
MURILLO JIMENEZ,
SEGUNDO: Ordenar a las entidades MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL
fundamental de acceso efectivo a la administración de justicia mi persona AMANDA
MURILLO JIMENEZ,
SEGUNDO: Ordenar a las entidades MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL
– POLICIA NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL, DEFENSORIA DEL PUEBLO,
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, MINISTERIO DE VIVIENDA, FISCALIA
GENERAL DE LA NACION, MINISTERIO DEL INTERIOR, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, CONTRALORIA, MINISTERIO DEL TRABAJO, RAMA JUDICIAL, SENADO DE LA REPUBLICA, UN IDAD PARA LAS VICTIMAS, MINISTERIO DE EDUCACION, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF), CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTE CONSTITUCIONAL, SUPERINTENECIA FINANCIERA, que SE haga lo pertinente para sobreguarda la vida de mi esposo, la integridad a la paz, la igualdad, porque ese es mi pensamiento que el sobreviva y siga saliendo adelante.
TERCERO: Justicia al debido proceso, reconstrucción de hechos, videos y pruebas, copias de todo ello que le lleguen a la persona afectada, proteger el derecho de petición, a todas las normatividades, a la verdad, a la igualdad, al debido proceso, a la con exidad con el derecho a la vida, integridad, a la paz, vida, salud, seguridad social, intimidad, nacionalidad, identidad, educación, libertad personal, libertad de expresión, petición, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral y de acuerdo, responde al deber del Estado
identidad, educación, libertad personal, libertad de expresión, petición, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral y de acuerdo, responde al deber del Estado por atender y asistir a las víctimas de los falsos positivos, amparar los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la dignidad humana de mi persona AMANDA MURILLO JIMENEZ ya que en una de las contestaciones que hic ieron dijeron que ella lo tenía escondido entonces se solicita que el ejército nacional compruebe con hechos lo que mencionaron en la contestación.
ESTAS SON LAS PRETENCIONES QUE SE ENVIARON PARA REVISAR EN LA
TUTELA, NO ENTENDEMOS PORQUE QUIEREN NEGAR EL DERECHO AL DEBIDO
PROCESO, RECONSTRUCCION DE HECHOS, REVISION AL DEBIDO PROCESO, OMISION, SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LA COMPLICIDAD DE UNOS SERVIDORE S PUBLICOS PARA OCULTAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE COMETEN EN CONTRA
DEL CIUDADANO SOLICITANTE.»
(sic para toda la cita)
Entonces, como no es posible identificar quién actúa como accionante, cuáles son los hechos que dan lugar a la presente acción de tutela, identificar las razones concretas cómo dichas entidades, con alguna acción u omisión, estarían atentando contra los derechos fundamentales que invoca , de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 2, corresponde rechazar de plano la acci ón de tutela cuando se haya requerido al solicitante para que corrija y determine el hecho o la raz ón que motiva la solicitud y el accionante no hubiere subsanado el escrito.
requerido al solicitante para que corrija y determine el hecho o la raz ón que motiva la solicitud y el accionante no hubiere subsanado el escrito.
Finalmente, se le informa al actor que, puede acercarse a la Defensoría del Pueblo, Personería municipal, Procuraduría General de la Nación o incluso al consultorio jurídico de la universidad más cercana para que lo orienten sobre su situación en
2 «Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante». (se destaca)Radicado: 11001-03-15-000-2025-00618-00
Demandante: Luis Alberto Céspedes Murillo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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particular, le brinden asesoría jurídica al respecto y si es del caso, por conducto de ellos pueda promover la acción de tutela.
Por lo anterior, se
RESUELVE
1. Rechazar la presente solicitud de tutela, por las razones expuestas anteriormente.
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 3
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para lo de su cargo. 3
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador
3 Corte Constitucional, Sentencia T-313.-2018: “Las reglas de decisión que utilizará la Sala para resolver el problema jurídico sustancial del caso son las siguientes: (i) el rechazo de la acción de tutela es excepcional y facultativo. (ii) El juez solo puede solicitar información adicional sobre los hechos o razones que motivaron la solicitud de amparo, de modo que cualquier otra información debe ser deducida o averiguada por aquel. (iii) El plazo que debe otorgar al accionante para corregir la solicitud de amparo es de 3 días, los cuales deben señalarse en el auto correspondiente. (iv) El derecho a impugnar se predica también del auto mediante el cual se rechaza la tutela. Finalmente, (v) la autoridad judicial tiene el deber ineludible de remitir el expediente a la Corte para su eventual revisión, incluso en los casos en que se hubiere rechazado la acción de tutela. (…) Finalmente, en el auto del 21 de noviembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras considerar que contra el auto de rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente. Frente a esta providencia son
Popayán declaró improcedente la impugnación presentada por la tutelante, tras considerar que contra el auto de rechazo no cabía recurso alguno y nuevamente ordenó archivar el expediente. Frente a esta providencia son procedentes iguales consideraciones a las expuestas frente al auto del 14 de noviembre de 2017, en relación con el desconocimiento del derecho a impugnar y el deber ineludible de en viar el expediente a esta Corte para su eventual revisión”.