CE - Auto interlocutorio 11001031500020250062700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250062700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Marcial Enrique Martínez Jiménez Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2025-00627-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00627-00
Demandante: MARCIAL ENRIQUE MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL
Tema: Remite por reglas de reparto
AUTO QUE REMITE
I. ANTECEDENTES
1.1. La petición de amparo
El señor Marcial Enrique Martínez Jiménez, actuando en nombre propio, adelantó acción de tutela1, contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, con el fin de que se salvaguarden sus derechos fundamentales de petición y seguridad social que co nsideró vulnerados por la Dirección de Talento Humano Metropolitana de Cartagena de la Policía Nacional.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en
Cartagena de la Policía Nacional.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia.
Mediante los Decretos 1382 de 2000 2, 1069 de 2015 3 y 1983 de 2017 4, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente, se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
1 La solicitud de amparo constitucional fue radicada el 07 de febrero de 2025.Demandante: Marcial Enrique Martínez Jiménez Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2025-00627-00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2 El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en
«Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.» (negrillas fuera de texto)
Por lo anterior, comoquiera que la presente solicitud de amparo se promueve contra el Ministerio de Defensa, Policía Nacional, y que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante se origina en Cartagena (Bolívar), corresponde su conocimiento a los jueces del circuito de dicha ciudad. Así las cosas, se dispondrá la remisión del presente asunto a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la ofi cina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Magistrada
«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»