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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063300

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063300
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISION NUMERO 24

Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

Radicado : 11001-03-15-000-2025-00633-00

Medio de control : Control inmediato de legalidad Tema : Decreto 0107 del 29 de enero de 2025

Decisión : Auto que no avoca conocimiento Le corresponde al despacho pronunciarse respecto de la procedencia del control inmediato de legalidad del Decreto 0107 del 29 de enero de 2025 «Por el cual se adoptan medidas

de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior» para ejercer el control inmediato de legalidad.Radicado: 2025-00633-00 Control inmediato de legalidad Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025 Del contenido del Decreto 107 del 29 de enero de 2025, se observa que este fue proferido por el Presidente de la República «En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, el artículo 36 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 0062 de 2025 "Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar». Il. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y los artículos 118, numeral 8; 136 y 185 del CPACA, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer la legalidad de las medidas de

se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y los artículos 118, numeral 8; 136 y 185 del CPACA, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer la legalidad de las medidas de carácter general que se adopten por parte de las autoridades nacionales en el ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. A su turno, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sesión virtual núm. 10 realizada el 1.° de abril de 2020, aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. 2.2. Caso concreto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, al Consejo de Estado le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas (i) de carácter general, que sean dictadas (ii) en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

Así lo dispone la norma: “Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare

2Radicado: 2025-00633-00 Control inmediato de legalidad Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025

autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare 2Radicado: 2025-00633-00 Control inmediato de legalidad Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025 de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. Ahora bien, revisado el contenido del Decreto 107 del 29 de enero de 2025, se observa que no se trata de un acto administrativo de carácter general proferido en el ejercicio de la función administrativa ni en desarrollo de un Decreto Legislativo. Por el contrario, se trata de una norma expedida en desarrollo del Decreto 0062 de 2025 “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. Adicionalmente, se expidió en desarrollo de las facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 36 de la Ley 137 de 1994 y, además, fue suscrito por el Presidente de la República y todos los ministros de despacho. Por otra parte, se observa que la Corte Constitucional mediante auto RE-363 del 5 de febrero de 2025', avocó el conocimiento para la revisión de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025. Por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el Decreto 0107 del

de febrero de 2025', avocó el conocimiento para la revisión de la constitucionalidad del Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025. Por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el Decreto 0107 del 29 de enero de 2025 es un Decreto Legislativo cuyo control de constitucionalidad corresponde a la Corte Constitucional, el cual, efectivamente, ya asumió dicha Corporación, el suscrito magistrado no avocará conocimiento del presente asunto y ordenará su archivo. En mérito de lo expuesto, el Despacho, HI. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 0107 del 29 de enero de 2025 “Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del 1 Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González.Radicado: 2025-00633-00 Control inmediato de legalidad Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025 abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al doctor Juan Carlos Cortés González, magistrado ponente dentro del expediente RE-363 que cursa en la Corte

Interior", por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia al doctor Juan Carlos Cortés González, magistrado ponente dentro del expediente RE-363 que cursa en la Corte

Constitucional.

TERCERO: ARCHIVAR el presente expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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