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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001 03 15 000 2025 00634 00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 19 ESPECIAL DE DECISIÓN

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia : Control inmediato de legalidad Radicación: 11001 03 15 000 2025 00634 00

Asunto: Decreto 108 de 29 de enero de 2025

AUTO No Avoca el Conocimiento -Remite Por Competencia

El Despacho procede a decidir si avoca conocimiento del Decreto 108 de 29 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos , y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo , los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de conmoción Interior ”, expedido por el Gobierno Nacional (Presidente de la República con todos sus ministros), previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

organizativas en el marco del Estado de conmoción Interior ”, expedido por el Gobierno Nacional (Presidente de la República con todos sus ministros), previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

En armonía con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 1, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia ”, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 establece que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el luga r donde se

1 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contenc ioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. || Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.”Radicado: 11001 03 15 000 2025 00634 00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado 2 si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia

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expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado 2 si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código3.

En sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril de 2020, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. Por ende, el conocimiento del control de legalidad repartido a este Despacho, en principio corresponde a la Sala 19 Especial de Decisión, en la cual el Consejero Ponente actúa como presidente.

La Secretar ía Jurídica de la Presidencia de la República remitió para los fines señalados el mencionado Decreto, sin embargo, del contenido de este se observa que se trata de un Decreto legislativo expedido por el presidente de la república con todos sus ministros, con fundamento en el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 36 de la Ley 137 de 1994 ; en desarrollo de lo previsto en el Decreto 62 de 2025.

Como quedó dicho , párrafos atrás, la competencia de la jurisdicción contenciosa respecto de los controles de legalidad de los decretos dictados dentro de los estados de excepción se circunscribe a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción La competencia para el control

de excepción se circunscribe a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción La competencia para el control constitucional de los decretos que son expedidos en ejercicio de la función legislativa y cuyo contenido material es de ley, como es el caso que nos ocupa, Corresponde a la Corte Constitucional c onforme a lo dispuesto por el artículo 241 , numeral 7 de la Constitución Política que establece:

“ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y

2 A través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 111 numeral 8). 3 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 5 de marzo de 2012, destacó que “El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Polític a), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de

declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Polític a), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. [Expediente núm. 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA)].Radicado: 11001 03 15 000 2025 00634 00

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…)

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la norma fundamental.”

Se concluye que lo procedente es no avocar conocimiento del control de legalidad del Decreto 108 de 29 de enero de 2025 y remitirlo a la Corte Constitucional , competente para ejercer el control constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO, Decreto 108 de 29 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos

atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de conmoción Interior” , expedido por el Gobierno Nacional (Presidente de la República con todos sus ministros)

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su competencia, previa notificación a la Presidencia de la República.

Notifíquese y cúmplase.

JORGE IVAN DUQUE GUTIERREZ

Presidente Sala 19 Especial de Decisión

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