CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISION
Magistrada Ponente: GLORIA MARIA GOMEZ MONTOYA
Bogota D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicado: 11001-03-15-000-2025-00635-00
Objeto: Decreto No. 0116 del 30 de enero de 2025
AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO
1. Corresponde al Despacho decidir si avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto No. 0116 del 30 de enero de 2025, que por efectos de reparto correspondió a este Despacho!.
l. ANTECEDENTES
2. El 24 de enero de 2025, a través del Decreto Nro. 062, el Presidente de la República, declaró «El estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios
Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar».
3. El 30 de enero de 2015, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros expidió el Decreto No. 0116 «Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en el en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.»?
4. El 6 de febrero de 20253, la Secretaría General de la Corporación remitió al Despacho el asunto para efectos de emitir pronunciamiento al respecto.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
5. Conforme lo dispuesto por el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los " Índice 00001 SAMAI 2 Índice 00002 SAMAI 3 Índice 00003 SAMAI En adelante CPACA
1 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coControl Inmediato de Legalidad artículos 125 y 185, y, el Acuerdo No. 080 de 2019 dictado por la Sala Plena del Consejo de Estado, corresponde al Despacho pronunciarse sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en desarrollo de los estados de excepción, provenientes de autoridades nacionales. 2.2. Control inmediato de legalidad
Consejo de Estado, corresponde al Despacho pronunciarse sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en desarrollo de los estados de excepción, provenientes de autoridades nacionales. 2.2. Control inmediato de legalidad
6. La Ley 137 de 1994, «por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia», contempló en su artículo 20 un control de legalidad en los siguientes términos: «Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición,»
7. Por su parte, el artículo 185 del CPACA regula el trámite que se le debe impartir al control inmediato de legalidad.
8. La declaratoria del estado de excepción dota al poder ejecutivo de unos inusuales poderes que deben ser controlados como garantía de los derechos del ciudadano y de la legalidad abstracta, pues éstos deben respetarse aún en situaciones de anormalidad y así lo ha sostenido la Corte Constitucional: «(...) Los estados de excepción son regímenes especiales concebidos para situaciones de anormalidad, pero se trata de regímenes concebidos al interior del derecho y no fuera de él. Es decir, todo estado de excepción es un régimen de
«(...) Los estados de excepción son regímenes especiales concebidos para situaciones de anormalidad, pero se trata de regímenes concebidos al interior del derecho y no fuera de él. Es decir, todo estado de excepción es un régimen de juridicidad. Precisamente por eso son objeto de una detenida regulación del constituyente y del legislador estatutario, pues de lo que se trata es de dotar al Estado de las especiales herramientas que requiere para la superación de la crisis por la que atraviesa pero de hacerlo sin renunciar a la capacidad de articulación social y de legitimación política propia del derecho. Ello explica que el decreto legislativo de declaratoria del estado de excepción y los decretos legislativos de desarrollo dictados con base en él sean objeto de un control automático de constitucionalidad y que los actos que reglamenten a éstos sean objeto de un control inmediato de legalidad. (...)» ®
9. Surge entonces el control inmediato de legalidad como un mecanismo excepcional, con un objeto especialísimo y con términos procesales reducidos para limitar el poder de las autoridades y garantizar los derechos de los ciudadanos verificando que las medidas adoptadas en desarrollo de los decretos legislativos dictados en estados de excepción se ajusten al ordenamiento jurídico. 5 Corte Constitucional, sentencia C-802 de 2002
2 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coControl Inmediato de Legalidad 2.3. Caso concreto
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del CPACAS, el control inmediato de legalidad procede frente a los actos administrativos generales que
www.consejodeestado.gov.coControl Inmediato de Legalidad 2.3. Caso concreto
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del CPACAS, el control inmediato de legalidad procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
11. Así, la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la procedencia de este control, está sujeto a los siguientes requisitos”: Que las medidas adoptadas sean de carácter general.
Que se profieran en ejercicio de función administrativa. Que desarrollen los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los Estados de Excepción “destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.”
12. En este caso, de una lectura del Decreto Nro. 0116 del 30 de enero de 2025, se advierte que fue expedido en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 213 de la Constitución Política, tal como expresamente se señaló en su parte considerativa: «(...) Que en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de ExcepciónLEEE-, el Gobierno nacional puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las
medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Conmoción Interior; (ii) su finalidad esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoción Interior; (iv) guarden proporción o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entrañen discriminación alguna fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica; (vi) contengan motivación suficiente, a saber, que el gobierno Nacional presente razones suficientes para justificar las medidas; (vii) cuando se trate de medidas que suspendan leyes se expresen las razones por las cuales son incompatibles con el Estado de Conmoción Interior y (viii) no contener medidas que impliquen contradicción específica con la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ni la Ley 137 de 1994. (...) Que, en sus considerandos, el Decreto 062 de 2025 precisa que la escalada reciente de violencia también ha puesto en peligro la institucionalidad ambiental, toda vez que los funcionarios de las autoridades competentes se han visto en la necesidad de proteger sus vidas como consecuencia de los eventos mencionados y,
reciente de violencia también ha puesto en peligro la institucionalidad ambiental, toda vez que los funcionarios de las autoridades competentes se han visto en la necesidad de proteger sus vidas como consecuencia de los eventos mencionados y, 5 Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento 7 Consejo de Estado en la providencia del 2 de abril de 2020 dictada dentro del proceso con radicado No. 11001-03-15-000-202000984-00 y con ponencia del Doctor Rafael Francisco Suarez Vargas 3 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coControl Inmediato de Legalidad por tanto, no han podido cumplir con su misién constitucional y legal relativa a la vigilancia, control y seguimiento ambiental. Es decir, que los funcionarios no pueden desplegar de manera presencial. los recorridos de verificación en territorio y visitas a campo que hacen parte de las labores de evaluación control y seguimiento normal, y de las cuales se soportan los informes y Conceptos técnicos que permiten la
desplegar de manera presencial. los recorridos de verificación en territorio y visitas a campo que hacen parte de las labores de evaluación control y seguimiento normal, y de las cuales se soportan los informes y Conceptos técnicos que permiten la adopción de medidas administrativas relativas a la adecuada administración de los recursos naturales renovables, en el marco de evaluación de nuevos proyectos que requieran para su funcionamiento, licencias, permisos, autorización o concesiones de uso o aprovechamiento de los mismos y que están a cargo de las autoridades ambientales. (...)»
13. Se trata así, de un Decreto legislativo, porque se encuentra firmado por el Presidente de la República y todos sus Ministros, por lo tanto, su control está asignado a la Corte Constitucional según lo dispuesto en el artículo 241 numeral 7 de la Constitución Política, que prescribe: «Articulo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo.
Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (...)
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la
Constitución.»
14. A lo anterior se suma que la Corte Constitucional en auto del 5 de febrero de 2025, expediente RE-365 y con ponencia del Magistrado Juan Carlos Cortés González, avocó conocimiento de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025°.
15. Por las anteriores razones, el Despacho no avocará el conocimiento de dicho decreto puesto que no fue proferido «como desarrollo de los decretos legislativos
Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025°.
15. Por las anteriores razones, el Despacho no avocará el conocimiento de dicho decreto puesto que no fue proferido «como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción».
Por lo anterior, el Despacho RESUELVE NO AVOCAR conocimiento del Decreto Legislativo No. 0116 del 30 de enero de 2025, «Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en el en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar», conforme las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado. gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx $ https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=98713 4 Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 601350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co