CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063600
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063600
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2025-00636-00
Demandante: Sergio Saballeth Salcedo
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-00636-00
Demandante SERGIO SABALLETH SALCEDO
Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE CONCEDE RECURSO DE SÚPLICA Mediante auto del 1 0 de febrero de 2025 , se requirió al señor Sergio Saballeth Salcedo para que subsanara el escrito de tutela presentado, aclarando cuáles eran las autoridades demandadas, los derechos fundamentales vulnerados por cada una de las demandadas y para que precisara si tenía pretensiones respecto de la Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Inteligencia. Con memorial del 14 de febrero de 2025 el accionante argumentó que la Presidencia de la República era la principal autoridad vulneradora de sus derechos fundamentales al buen nomb re, al debido proceso, a la vida digna y al trabajo. Adicionalmente indicó que tenía algunas pretensiones respecto de la Procuraduría de Sincelejo, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Administrativo de Caquetá.
Adicionalmente indicó que tenía algunas pretensiones respecto de la Procuraduría de Sincelejo, la Dirección Nacional de Inteligencia, la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Administrativo de Caquetá. Mediante auto del 25 de febrero de 2025, se requirió nuevamente al actor, al advertir que cuestionaba una providencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por medio de la cual negó un recurso de apelación. Sin embargo, no era posible determinar cuál era el proceso al que se refería, ni cuáles eran sus inconformidades respecto de dicho proceso, o las providencias que cuestiona, ni los defectos de que adolecen. Por lo tanto, se requirió que subsanara el escrito de tutela condicha información. El 1 ° de marzo de 2025 el accionante manifestó que atacaba una sentencia proferida el 28 de octubre de 2004, por el Tribunal Administrativo de Caquetá, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que él actuó como demandante en contra del Departamento Administrativo de Seg uridad. Al respecto reprochó que el Tribunal Administrativo de Caquetá negó la apelación vulnerando su derecho a la segunda instancia. Sin embargo, no indicó cuál es el número de radicado del expediente en el que se profirió dicha providencia. Tampoco se allegó copia de esta, ni se indicaron los requisitos o defectos especiales de los que adolece la providencia judicial para que proceda la acción de tutela. Por medio de auto del 1 3 de marzo de 2025, notificado el 17 de marzo de 2025, este despacho rechazó la acción de tutela presentada por no haber subsanado el escrito de tutela presentado.
Por medio de auto del 1 3 de marzo de 2025, notificado el 17 de marzo de 2025, este despacho rechazó la acción de tutela presentada por no haber subsanado el escrito de tutela presentado. El 18 de marzo de 2025 el señor Sergio Saballeth Salcedo presentó memorial con recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 13 de marzo de 2025 que rechazó la tutela. En el mencionado escrito solicita: “se anule o reponga la decisión de rechazo de la acción de tutela del radicado, ya que en memorial de petición realizado ante el tribunal administrativo del Caquetá, se solicitó que se expida copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho seguido en contra del Departamento de Administrativo de Seguridad, en donde funjo como demandante, en tanto, a la espera de la respuesta de este organismo judicial, solicito se continue con el trámite del proceso Constitucional”.Radicado: 11001-03-15-000-2025-00636-00
Demandante: Sergio Saballeth Salcedo
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resalta el despacho que en aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 y el precedente de la Sección Cuarta 1, los únicos recursos que proceden en los procesos de tutela son la impugnación en contra del fallo de primera instancia y la súplica en contra del auto por medio del cual se rechaza la tutela. Por tal motivo, se le impartirá el trámite de súplica al recurso presentado por el señor Sergio Saballeth Salcedo. Teniendo en cuenta que el escrito fue interpuesto en el término legal, dado que el
Por tal motivo, se le impartirá el trámite de súplica al recurso presentado por el señor Sergio Saballeth Salcedo. Teniendo en cuenta que el escrito fue interpuesto en el término legal, dado que el auto que rechazó la tutela fue notificado el 17 de marzo de 20252, que el memorial contentivo del recurso fue enviado por correo electrónico el 18 de marzo de 2025, y que el auto que rechazó la tutela es susceptible de súplica, como se dijo anteriormente, el despacho ponente DISPONE:
1. Conceder el recurso de sú plica presentado por la parte actora y remitir el expediente al despacho del doctor Wilson Ramos Girón, para lo de su competencia.
2. Notificar a los accionantes por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
1 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Auto del 11 de enero del 2017. Expediente Nro. 20001 -23-33600-2016-00386-01 (AT). C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; auto 30 de junio de 2017. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2016-03222-00 (AT). C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 2 Samai, índice 20.