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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2025

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00638-00

Naturaleza: Control inmediato de legalidad Acto Administrativo: Decreto No. 0118 de 30 de enero de 2025

Autoridad que lo expide: Ministerio de Defensa Nacional

Procede el despacho1 a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad del Decreto 118 de 30 de enero de 2025, proferido por el Gobierno, “ Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. El 24 de enero de 202 5, en ejercicio de la facultad que le otorgaba el artículo 213 de la Constitución Política, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 62 de 2025, “[p]or el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los mun icipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

interior en la región del Catatumbo, los mun icipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

2. Con fundamento en dicho Decreto, el 30 de enero de 2025, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0118 de 2025, “ Por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.

3. En la parte motiva del Decreto se señaló que se actuaba de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción -LEEEy el Decreto 62 de 24 de enero de

2025. Se expuso que era necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias para fortalecer la capacidad de respuesta de la Fuerza Pública y que, “dada la gravedad de la situación y la insuficiencia de las atribuciones ordinarias, es

1 De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00638-00

Naturaleza: Control de legalidad Decisión: No avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2 necesario adoptar medidas extraordinarias para retomar el control del territorio

Naturaleza: Control de legalidad Decisión: No avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

2 de 2 necesario adoptar medidas extraordinarias para retomar el control del territorio afectado, impedir más desplazamientos masivos y restablecer el orden público en la región del Catatumbo”.

4. Puesto en contexto lo anterior, con el fin de resolver el asunto que ocupa al Despacho, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 202 de la Ley 137 de 1994 y 136 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el con trol inmediato de legalidad de los actos administrativos que

(a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción.

5. Así las cosas, una vez revisado el contenido de l Decreto, el Despacho no avocará conocimiento para su control inmediato , porque el asunto no versa sobre el control de un acto administrativo que desarrolle un Decreto Legislativo en el marco del Estado de Excepción, ni se profirió en ejercicio de función administrativa. Se trata de un Decreto Legislativo dictado en desarrollo del artículo 213 constitucional y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2067 de 1991, la competencia para co nocer del control de los decretos legislativos que el Gobierno Nacional dicta en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior es de la Corte Constitucional.

6. La naturaleza Legislativa del Decreto 0118 de 30 de enero de 2025 se puede

decretos legislativos que el Gobierno Nacional dicta en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior es de la Corte Constitucional.

6. La naturaleza Legislativa del Decreto 0118 de 30 de enero de 2025 se puede constatar a partir de los siguientes elementos: i) fue expedido con fundamento en las competencias previstas en los artículos 213 de la Constitución y las disposiciones de la Ley 137 de 1994 que se refieren a los decretos legislativos; ii) está f irmado por el presidente de la República y por todos los ministros; (iii) conforme a sus considerandos, la finalidad del Decreto es “ adoptar medidas extraordinarias para retomar el control del territorio afectado, impedir más desplazamientos masivos y rest ablecer el orden público en la región del Catatumbo”; iv) las medidas adoptadas implican, en principio, el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias, y no de facultades administrativas, en tanto el Decreto prevé que “Para cumplir dichos propósit os y conforme con el artículo 189, numeral 3, de la Constitución Política, se hace necesario concentrar en un solo comandante militar el mando operacional y de coordinación de los efectivos de la Fuerza Pública para el cumplimiento de las órdenes emitidas por

2 “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]”

inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” 3 “Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00638-00

Naturaleza: Control de legalidad Decisión: No avoca conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________

3 de 2 el presidente de la República, a través del Ministro de Defensa ”, esto es, la modificación de la estructura de las fuerzas militares y de policía ; y v) del contenido del Decreto, no se advierte que haya sido proferido en desarrollo de algún decreto legislativo.

7. Al respecto, se advierte que esta norma fue enviada a dicha Corporaci ón, para efectos de que se llevara a cabo el control automático de constitucionalidad previsto en los artículos 241.7 de la Constitución Política, 55 de

7. Al respecto, se advierte que esta norma fue enviada a dicha Corporaci ón, para efectos de que se llevara a cabo el control automático de constitucionalidad previsto en los artículos 241.7 de la Constitución Política, 55 de la Ley 137 de 1994 y 36 del Decreto 2067 de 1991 ; y, mediante auto de 7 de febrero 2025, la magistrada Diana Fajardo Rivera avocó el conocimiento para la revisión del referido decreto legislativo 4. Esta providencia fue notificada en el estado 17 de 10 de febrero de 20255.

Por lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del Decreto 0118 de 30 de enero de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General de la Corporación ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones en el sistema informático SAMAI.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

4 Corte Constitucional, expediente RE-367. 5 Ibid.

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