CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250063900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Control inmediato de legalidad del Decreto 0119 de 2025 Autoridad: Nación - Ministerio del Trabajo Radicado: 11001-03-15-000-2025-00639-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2025-00639-00 Autoridad: Nación - Ministerio del Trabajo Acto: Decreto 0119 de 30 de enero de 2025, «Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar» Tema: No avoca conocimiento porque el acto objeto de control corresponde a un decreto legislativo AUTO – NO AVOCA Procede el despacho a pronunciarse respecto de la procedencia del control inmediato de legalidad del Decreto 0119 de 30 de enero de 2025 «Por el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». I. ANTECEDENTES 1. El 6 de febrero de 2024, la Secretaría General del Consejo de Estado repartió al despacho del suscrito magistrado el Decreto 0119 de 30
de enero de 2025, «[p]or el cual se adoptan medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar». En el acta de reparto, se indica que el tipo de proceso corresponde al “control inmediato de legalidad”. 2. Del contenido del Decreto 0119 de 30 de enero de 2025, se advierte que este fue proferido por el Presidente de la República, «[e]n ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 0062 de 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior».Control inmediato de legalidad del Decreto 0119 de 2025 Autoridad: Nación - Ministerio del Trabajo Radicado: 11001-03-15-000-2025-00639-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. Así mismo, las consideraciones del decreto remitido para control refieren que, de acuerdo con la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional «puede dictar Decretos Legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos». 4. El Decreto 0119 de 2025 también indica que su finalidad es adoptar medidas de excepción en el ámbito laboral, que protejan el tejido económico y social en la región del Catatumbo. Para ello, implementa las siguientes dos medidas: 5. Primero, establece la obligación de los empleadores de habilitar la modalidad de trabajo en casa para todos los trabajadores cuyas funciones sean compatibles con el desempeño remoto. Se exceptúan los trabajadores «cuya presencia física es indispensable para garantizar la continuidad» de actividades esenciales y aquellos que se desempeñan en modalidad de teletrabajo y trabajo remoto (art. 3). 6. Segundo, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 19591, con el fin de que el auxilio de transporte se reconozca «como auxilio de conectividad digital» para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (art. 4). II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 111.82, 136 y 1853 del CPACA, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso 1 «Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el
auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones». 2 ARTÍCULO 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: (…) 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. (…). 3 ARTÍCULO 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de
fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretarControl inmediato de legalidad del Decreto 0119 de 2025 Autoridad: Nación - Ministerio del Trabajo Radicado: 11001-03-15-000-2025-00639-00
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Administrativo del Consejo de Estado conocer la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por parte de las autoridades nacionales; y al magistrado ponente, decidir sobre su admisibilidad. 8. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.34 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual n.° 10 de 1 de abril de 2020, encomendó el conocimiento de los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. 2.2. Caso concreto 9. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 19945, la procedencia del control inmediato de legalidad exige que el acto objeto de revisión (i) contenga medidas de carácter general; (ii) dictadas en ejercicio de la función administrativa y; (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 10. Una vez revisado el Decreto 0119 de 30 de enero de 2025, se advierte que el control inmediato de legalidad es improcedente en este caso. En efecto, el referido Decreto no corresponde a un acto administrativo general dictado en ejercicio de la función administrativa ni en desarrollo de un decreto legislativo. Por el contrario, la norma que se revisa es un decreto legislativo, expedido en desarrollo del Decreto 0062 de 2025, que declaró el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. 11. La naturaleza Legislativa del Decreto 0119 de 30 de enero de 2025 se puede constatar a partir de los siguientes elementos: (i) fue expedido con fundamento en las competencias
de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. 11. La naturaleza Legislativa del Decreto 0119 de 30 de enero de 2025 se puede constatar a partir de los siguientes elementos: (i) fue expedido con fundamento en las competencias previstas en los artículos 213 de la Constitución y las disposiciones de la Ley 137 de 1994 que se refieren a los decretos legislativos; (ii) está firmado por el Presidente de la República y por todos los ministros; (iii) conforme a sus considerandos, la finalidad del Decreto es «adoptar medidas en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. 4 ARTÍCULO 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones
del Consejo de Estado. 2. Los recursos extraordinarios de súplica asignados a las Salas Especiales Transitorias de Decisión creadas por el artículo 3º de la Ley 954 de 2005, mientras estuvo vigente. 3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]. 5 Replicado en el artículo 185 del CPACA.Control inmediato de legalidad del Decreto 0119 de 2025 Autoridad: Nación - Ministerio del Trabajo Radicado: 11001-03-15-000-2025-00639-00
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excepcionales de protección en el ámbito laboral, estableciendo el trabajo en casa como medida necesaria y transitoria para el sector privado durante la vigencia del estado de conmoción interior»; (iv) las medidas adoptadas implican, en principio, el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias, y no de facultades administrativas, en tanto el Decreto prevé la «adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959»; y (v) del contenido de la norma no se advierte que esta norma haya sido proferida en desarrollo de algún decreto legislativo. 12. Por lo demás, el control judicial del Decreto 0119 de 30 de enero de 2025 corresponde a la Corte Constitucional. Al respecto, se advierte que esta norma fue enviada a dicha corporación, para efectos de que se lleve a cabo el control automático de constitucionalidad previsto en los artículos 241.7 de la Constitución Política y 55 de la Ley 137 de 1994; y, mediante auto de 6 de febrero 2025, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger avocó el conocimiento para la revisión del referido decreto legislativo6. Esta providencia fue notificada en el estado n.° 016 de 7 de febrero de 20257. 13. En tales términos, dado que el Decreto 0119 de 30 de enero de 2025 es un decreto legislativo, cuyo control corresponde a la Corte Constitucional, el suscrito magistrado no avocará conocimiento del referido acto y ordenará su archivo. En mérito de lo expuesto, el Despacho III. RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 0119 de 30 de enero de 2025, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: En firme, ARCHÍVESE el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 0119 de 30 de enero de 2025, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: En firme, ARCHÍVESE el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
6 Corte Constitucional, expediente RE-368. 7 Ibid.