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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250064200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250064200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-00642-00 (1031) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Control inmediato de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2025-00642-00 (1031) Acto Decreto Nro. 0121 de 2025

AUTO NO AVOCA CONOCIMIENTO De acuerdo con el contenido de los artículos 136 y 185.1 del CPACA., la magistrada sustanciadora procederá a decidir si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. ANTECEDENTES El 24 de enero de 2025, a través del Decreto Nro. 062, el Presidente de la República, declaró “el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los r esguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área

El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los r esguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. Posteriormente, el 30 del mismo mes y año, se dictó el Decreto Nro. 0121, “Por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar”. Y, el 6 de febrero del año en curso, la Secretaría General de la Corporación remitió el asunto al despacho para lo de su competencia1. CONSIDERACIONES Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA.:“[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”. De ahí que el control inmediato de legalidad procede frente a los actos

territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”. De ahí que el control inmediato de legalidad procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.

1 Índices 2 y 3 del Samai.Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-00642-00 (1031) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Justamente, en este mecanismo de control se “[analiza] la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta2”. Dicho eso, se observa que el Decreto Nro. 0121 del 30 de enero de 2025 es uno de carácter legislativo, por lo que frente al mismo no procede el mecanismo de la referencia. En efecto: • El decreto sometido a examen fue expedido en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 213 superior, tal como expresamente se señaló en su parte considerativa. • Dicho decreto se profirió en desarrollo de aquel por medio del cual se declaró el estado de conmoción interior. Es por ello que en la parte considerativa del acto analizado se consignó, entre otros, lo siguiente:

su parte considerativa. • Dicho decreto se profirió en desarrollo de aquel por medio del cual se declaró el estado de conmoción interior. Es por ello que en la parte considerativa del acto analizado se consignó, entre otros, lo siguiente: “Que el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 precisa que ante la grave perturbación del orden público que afecta la región del Catatumbo e impacta de manera intensa el área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones para que durante la conmoción interior se puedan garantizar las condiciones mínimas para el acceso al agua y saneamiento básico a la población confinada y desplazada, como servicios esenciales que permiten materializar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos de los ciudadanos afectados, en los términos previstos en el literal i) del artículo 38 de la ley 137 de 1994 (…) Que las medidas excepcionales en materia de agua, saneamiento básico y disponibilidad de suelo están dirigidas a garantizar las necesidades básicas de subsistencia de las personas confinadas o desplazadas que se han visto afectadas o llegaren a estar limitadas en el acceso a dichos servicios públicos por las causas que dieron lugar a la Declaratoria de Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 62 de 2025 "Por el

Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 62 de 2025 "Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar"" • El carácter le gislativo del decreto fue advertido expresamente en su parte resolutiva, tal como se desprende de los artículos 7 y 8, relativos a los reportes3 y a la vigencia 4; carácter que se refuerza por el cumplimiento del requisito formal atinente a la suscripción por el Presidente y todos los ministros, como lo exige el artículo 213 superior. Luego, el control inmediato de legalidad resulta improcedente, pues al tratarse de un decreto legislativo su control está asignado a la Corte Constitucional según lo dispuesto en el artículo 241 numeral 7 de la Carta, al tenor del cual:

2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: Marco Antonio Velilla Moreno , sentencia del 15 de octubre de 2013, radicado Nro.: 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA). 3 “Artículo 7. Reportes. Las entidades territoriales a las que se les otorgan facultades extraordinarias en el presente de Decreto Legislativo reportarán, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la destinación de recursos e inversiones realizadas para el respectivo monitoreo y seguimiento, y el resultado de las demás medidas adoptadas e implementadas”. (Resalto fuera del original).

de Vivienda, Ciudad y Territorio, la destinación de recursos e inversiones realizadas para el respectivo monitoreo y seguimiento, y el resultado de las demás medidas adoptadas e implementadas”. (Resalto fuera del original). 4 “Artículo 8. De la vigencia. El presente decreto legislativo entrara en vigor a partir de su publicación”. (Resalto fuera del original).Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-00642-00 (1031) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: (…)

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución” Por lo expuesto, la Sala Unitaria

RESUELVE

1. No a vocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de l Decreto Legislativo Nro. 0121 del 30 de enero de 2025.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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