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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250064400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250064400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 de 2025

Autoridad: Ministerio de Defensa Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Autoridad: Ministerio de Defensa Nacional Acto: Resolución número 0273 de 2025 « Por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones»

Tema:

Avoca conocimiento del control inmediato de legalidad

AUTO – AVOCA

Procede el despacho a pronunciarse respecto de la procedencia del control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 de l 5 de febrero de 2025 «Por la cual se declara la urgencia manifiesta en el Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones».

I. ANTECEDENTES

1. El 6 de febrero de 2025 , el Consejo de Estado recibió la Resolución número

y sus Unidades Ejecutoras, se efectúa delegación especial y se dictan otras disposiciones».

I. ANTECEDENTES

1. El 6 de febrero de 2025 , el Consejo de Estado recibió la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025, que remitió el Ministerio de Defensa Nacional , mediante el oficio n. ° RS20250206022340, en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 de la Ley 1437 de 20112 (en adelante, CPACA).

1 Artículo 20. Control de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercid o por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos admi nistrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 2 Artículo 136. Control inmediato de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad

entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial in dicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.Control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 de 2025

Autoridad: Ministerio de Defensa Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2025-00644-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

2. En dicha resolución el Ministerio de Defensa Nacional refiere a los fines esenciales del Estado contenidos en el artículo 2 de la Constitución Política . A su vez, alude al artículo 42 de la Ley 80 de 1993 para precisar que existe urgencia manifiesta «cuando la cont inuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inme diato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción […]».

3. Luego, precisa que e l 24 de enero de 2025 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0062 de 2025 « Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar» , el cual en su parte considerativa dispone que, «para garantizar que las contrataciones se

la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar» , el cual en su parte considerativa dispone que, «para garantizar que las contrataciones se 'realicen de acuerdo con los más altos estándares de transparencia y eficiencia, el Gobierno nacional deberá implementar mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecución de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados».

4. Por otra parte, señala que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación y que la ley determinará « las condiciones para que las autorida des administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades», de tal forma que la delegación le es permitida a las autoridades administrativas.

5. Destaca que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 fijó la facultad a cargo de los jefes y repre sentantes legales de las entidades de delegar total o parcialmente la competencia para la celebración de contratos. En el mismo sentido, señala que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 precisa que las autoridades administrativas pueden transferir el ejercic io de sus funciones a sus colaboradores u otras autoridades, mediante acto de delegación.

6. Con fundamento en lo ant erior, el Ministerio de Defensa Nacional declaró la urgencia manifiesta en la entidad, derivada del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios Río de Oro y González del departamento del Cesar , y dispuso que los delegatarios contractuales3 «podrán celebrar los contratos que estimen necesarios en atención

región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios Río de Oro y González del departamento del Cesar , y dispuso que los delegatarios contractuales3 «podrán celebrar los contratos que estimen necesarios en atención directa a sus funciones y co mpetencias, para atender las necesidades al interior de sus propias unidades ejecutoras y dependencias en relación c on el restablecimiento del orden público y la protección y garantía de los derechos de la población civil».

3 Previstos en la Resolución 4223 de 2022 «Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, unas funciones de carácter administrativo y se dictan otras disposiciones».Control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 de 2025

Autoridad: Ministerio de Defensa Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2025-00644-00

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II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

7. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 111.84, 136 y 185 5 del CPACA, le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conocer la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por parte de las autoridades nacionales ; y al magistrado ponente , decidir sobre su admisibilidad.

carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por parte de las autoridades nacionales ; y al magistrado ponente , decidir sobre su admisibilidad.

8. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.36 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo , en sesión virtual n.° 10 d e 1 de abril de 2020,

4 Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: (…)

8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. (…). 5 Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o a prendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad d el acto administrativo.

la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad d el acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaci ones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corp oración adoptará el fallo den tro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. 6 Artículo 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia

los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional. 6 Artículo 29. Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo: 1. Los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las sentencias de las Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado. 2. Los recursos extraordinarios de súplica asignados a las Salas Especiales Transitorias de Decisión creadas por el artículo 3º de la Ley 954 de 2005, mientras estuvo vigente. 3. Los demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […].Control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 de 2025

Autoridad: Ministerio de Defensa Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2025-00644-00

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encomendó el conocimiento de los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

2.2. Caso concreto

9. En este orden, d e conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 7, la procedencia del control inmediato de legalidad exige que el acto objeto de revisión i) contenga medidas de c arácter general ; ii) dictadas en ejercicio de la función administrativa y ; iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción.

10. En este punto advierte el despacho que la Resolución número 0273 del 5

administrativa y ; iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción.

10. En este punto advierte el despacho que la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025 es pa sible del control inmediato de legalidad, como pasa a explicarse.

11. De la lectura del contenido de la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025 del Ministerio de Defensa Nacional , se advierte que se expidió por una autoridad del orden nacional, en des arrollo de sus funciones administrativas y con fundamento, entre otr as disposiciones constitucionales y legales , en el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área met ropolitana de Cúcuta y Río de Oro y González del departamento del Cesar .

12. Se debe resaltar que, como la resolución objeto de control cita entre sus fundamentos el decreto que declaró el estado de conmoción interior resulta procedente avocar su conocimiento , dada la relación entre la declaratoria del estado de conmoción interior del Decreto 0062 de 2025 y los fundamentos de la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025.

13. Por lo anterior, se avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025 , en los términos de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 , así como 136 y 185 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de l control inmediato de legalidad de la

En mérito de lo expuesto, el despacho,

III. RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de l control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025 del Ministerio de Defensa

Nacional.

SEGUNDO: FIJAR AVISO en la Secretaría General del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, en el que se comunique sobre la existencia de este proceso y publicarlo en la página web de esa corporación, oportunidad en la cual

7 Replicado en el artículo 185 del CPACA.Control inmediato de legalidad de la Resolución número 0273 de 2025

Autoridad: Ministerio de Defensa Nacional Radicado: 11001-03-15-000-2025-00644-00

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cualquier ciudadano podrá manifestarse respecto de la legalidad de la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025 .

TERCERO: SOLICITAR al Ministerio de Defensa Nacional el envío, si existieren, de los antecedentes administrativos de la Resolución número 0273 del 5 de febrero de 2025 , los cuales deberán ser aportados dentro de los diez (10) días al que refiere el numeral anterior.

CUARTO: CORRER TRASLADO del asunto al Ministerio Pú blico por diez (10) días, una vez venza el término probatorio dispuesto en el ordinal anterior, para que rinda su concepto.

QUINTO: Deberá advertirse a los interesados que l os memoriales o sus

días, una vez venza el término probatorio dispuesto en el ordinal anterior, para que rinda su concepto.

QUINTO: Deberá advertirse a los interesados que l os memoriales o sus intervenciones deberán radicarse a través de la ventanilla vi rtual del Consejo de Estado en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ , opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y

Juzgados».

NOTIFÍ QUESE Y CÚMPLASE

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

«Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

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