CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00662-00
Referencia: Acción de tutela
Actora: GLORIA VALVANERA BOLAÑOS REALPE
Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente
AUTO INTERLOCUTORIO
Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma est á encaminado a que se proteja n los derechos fundamentales al mínimo vital , a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, a la vivienda y al principio de confianza legítima, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA-, la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR, el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DEL HÁBITAT , la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COLSUBSIDIO, la CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A ., el FIDEOCOMISO CIUDAD TRES QUEBRADAS y la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A ., por cuanto, entre otros, no se le ha hecho entrega del inmueble que adquirió en el Conjunto Residencial La2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00662-00
entrega del inmueble que adquirió en el Conjunto Residencial La2
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00662-00
Actora: GLORIA VALVANERA BOLAÑOS REALPE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Requilina, en la Localidad de Usme, ni tampoco se ha aplicado sobre este los subsidios “MI CASA YA” y el otorgado por la referida Caja de Compensación.
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es tá el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, entidad pública del orden nacional , la competencia para conocer de la presente acción con stitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 , del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021 , “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé:
“Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.3
} Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00662-00
Actora: GLORIA VALVANERA BOLAÑOS REALPE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
[…]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”.
(Resaltado fuera del texto original).
Siendo ello así, se dispon drá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.
del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Distrito Capital de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera