CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001 03 15 000 2025 00663 00
Accionante: Jorge Iván Palacio Cano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 00663 00
Demandante: JORGE IVÁN PALACIO CANO
Demandado: JUZGADO 58 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ Y OTRO
AUTO REMITE
El señor Jorge Iván Palacio Cano , actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en la que reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y al habeas data, que estima vulnerados por el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá y Refinancia S.A, a su juicio, por no cumplir con la obligación de actualización de datos en las centrales de riesgo, lo que está afectando su historial crediticio.
En consecuencia, como el objeto de la solicitud recae sobre un proceso de la Jurisdicción Ordinaria, de conformidad con lo previsto por el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de ésta
modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que establece las reglas de reparto de las acciones de tutela, el conocimiento de ésta corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.
Por tanto, se ordenará la remisión inmediata d el presente proceso, para lo de su competencia.
Por lo anterior, el despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR de manera inmediata la acción de tutela promovida por Jorge Iván Palacio Cano a la oficina de apoyo de los Juzgados Civiles de del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.Radicación: 11001 03 15 000 2025 00663 00
Accionante: Jorge Iván Palacio Cano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.