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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00664-00

Recurrente: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Asunto: Auto que resuelve sobre la aprobación de la liquidación de costas y agencias en derecho dentro del recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 14 de septiembre de 2023, dictada por la Subsección B de la

Sección Segunda del Consejo de Estado.

AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS

El Despacho se pronuncia sobre la liquidación de las costas en la modalidad de agencias en derecho ordenada en la sentencia de 9 de diciembre de 2025. La Secretaría General de la Corporación realizó la liquidación el 16 de enero de 2026, tal y como consta en el índice 27 de SAMAI.

Mediante sentencia de 9 de diciembre de 2025, la Sala Veintidós Especial de Decisión declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y condenó en costas, por agencias en derecho , al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (recurrente) y en favor del señor Juan Leonardo Giraldo Pérez dada la participación de este último en el medio excepcional de impugnación ,

costas, por agencias en derecho , al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (recurrente) y en favor del señor Juan Leonardo Giraldo Pérez dada la participación de este último en el medio excepcional de impugnación , conforme las previsiones de los artículos 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( CPACA) [modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021] y 361, 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP).

Así las cosas, las agencias en derecho se fijaron en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual es vigente (SMMLV) a la fecha de ejecutoria de la sentencia1, de acuerdo con las tarifas señaladas en el acuerdo núm. PSAA1610554 de 2016. A su vez, se dispuso que, las costas se liquidarían de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del CGP. Con fundamento en lo anterior, la Secretaría General de la Corporación efectuó la liquidación de costas, de la siguiente manera:

1 La sentencia fue notificada a los sujetos procesales el 16 de diciembre de 2025 (índice 45), teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 203 y 205 del CPACA. Por tanto, la decisión judicial de 9 de diciembre de 2025 quedó en firme a los tres días siguientes a su notificación por lo que , conforme a las previsiones del artículo 302 del CGP: el 16 de enero de 2026.Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicación n.º 11001-03-15-000-2025-00664-00

Recurrente: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Radicación n.º 11001-03-15-000-2025-00664-00

Recurrente: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

1. Agencias en derecho:

A cargo de A favor de • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ; la suma equivalente a $1.750.905

  • Juan Leonardo Giraldo Pérez ; la suma equivalente a $1.750.905

TOTAL $1.750.905

Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte.

Se realiza la presente liquidación de costas el 16 de enero de 2026.

Como se observa, en la liquidación se tomó como único rubro el monto equivalente a las agencias en derecho por el valor fijado en la sentencia de 9 de diciembre de 202 5. Dicha suma corresponde efectivamente a Un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte ($ 1 750 905), que equivale a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 202 6, según Decreto 1469 de 20252.

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 255 del CPACA 3, 365 [numerales 1.° y 8.°] y 366 [numerales 1.° y 4.°] del CGP, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría General de esta Corporación que comprende el valor fijado por concepto de agencias en derecho a favor del señor Juan Leonardo

realizada por la Secretaría General de esta Corporación que comprende el valor fijado por concepto de agencias en derecho a favor del señor Juan Leonardo Giraldo Pérez y a cargo de la parte recurrente, en la medida que refleja lo dispuesto en la sentencia del 9 de diciembre de 2025.

Así las cosas, el Despacho,

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado dentro de la actuación de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

Esta providencia fue firmada electrónicamente. Usted puede consultarla con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx

2 Decreto el decreto vigente a la fecha de en que se dictó esta providencia puede consultarse en el siguiente link: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201469%20DEL%2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202025.pdf 3 Modificado por el artículo 70 la Ley 2080 de 2021.

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