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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Víctor Manuel Ruiz Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Rad: 11001-03-15-000-2025-00665-00

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00665-00 Demandante: VÍCTOR MANUEL RUÍZ Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1069 de 2015. AUTO I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo1 Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2025, el señor Víctor Manuel Ruíz, obrando en nombre propio, promovió acción de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, en la que alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, por cuanto, según afirma el accionante, se ha presentado una omisión en la actuación administrativa que se está adelantando contra la EPS Sanitas S.A., al interior del expediente JU-2024-1235. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 Índice 2 de Samai.Demandante: Víctor Manuel Ruiz Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Rad:

acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 Índice 2 de Samai.Demandante: Víctor Manuel Ruiz Demandado: Superintendencia Nacional de Salud Rad: 11001-03-15-000-2025-00665-00

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico. Posteriormente, se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1., que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.» (negrillas fuera de texto) Conforme lo anterior, se advierte que la solicitud de amparo debió ser radicada ante los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, por corresponder al lugar de residencia del accionante y al dirigirse l contra una entidad del orden nacional, como lo es la Superintendencia Nacional de Salud2. En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

2 La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; pertenece al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.

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