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CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001031500020250066700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: FRANCISCO NICOLÁS SOLARTE PALACIOS Y

OTROS

Asunto: Admite demanda

Auto Interlocutorio

Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por los señores Francisco Nicolás Solarte Palacios, Miguel Andrés Tirado Osorio, Adriana Lucia Mejía Turizo, Iyamile Castellanos Parra, William Eduardo Gómez Henao, Andrea Paola Cruz Cáceres, Ana Lorena Lazcano Castellanos, Carolina Arango Uribe, Manuel Andrés Giraldo Monsalve, Juan David Salazar Salazar, Alba Luz Villanueva Martínez, Juan Carlos Chamorro Naspiran, Michael Anderson Botello Mojica, Carlos Raúl Vera Cely, Milton Jaime López Castaño y David Andrés Arboleda Hurtado contra la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Boni lla” del Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad, con las Resoluciones números EJR-2981 de 21 de junio,

Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad, con las Resoluciones números EJR-2981 de 21 de junio, EJR24-6682 y EJR24-7133 de 30 de octubre, EJR24-7554 de 31 de octubre, EJR24-7885, EJR24-8036 y EJR24-8457 de 1.° de noviembre , EJR24-8818,

1 “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial’’. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 3 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 4 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 5 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 6 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”.

6 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 7 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 8 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”.2

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

EJR24-10209, EJR24-104810 y EJR24-106611 de 5 de noviembre, EJR24-134312, EJR24-147013 y EJR24-148114 de 6 de noviembre, EJR24-173215, EJR24174416 y EJR24-178217 de 7 de noviembre de 2024.

Mediante auto de 6 de febrero de 202518, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto dispuso remitir la presente acción de tutela al Consejo de Estado, en razón a que “[…] una de las entidades tuteladas es la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, la cual tal y como se anotó, hace parte del Consejo Superior de la Judicatura […]”.

Al respecto, la accionada hace parte del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que el conocimiento de esta acción le corresponde a esta Corporación, de

de la Judicatura […]”.

Al respecto, la accionada hace parte del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que el conocimiento de esta acción le corresponde a esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 819 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 201520.

1. Consideraciones del Despacho

Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 199121, se admitirá la acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en el resultado del proceso a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a los participantes del “[…] IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades […]” de la Fase III del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 201822. Para efectos de la notificación de estos últimos, se ordenará publicar esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Rama Judicial.

9 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 10 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 11 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024,

corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 11 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 12 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 13 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 14 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 15 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 16 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 17 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 18 Índice 2 del expediente.

corregida por la Resolución EJR24 - 317 del 28 de junio de 2024”. 18 Índice 2 del expediente. 19 “[…] 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2 .2.3.1.2.4 del presente decreto. […]”. 20 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 21 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 22 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.3

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

Igualmente, se reconocerá personería al abogado Carlos Libardo Bernal Pulido como apoderado de los accionantes, de conformidad con los poderes aportados al expediente.

2. Solicitud de medida provisional

Los accionantes solicitaron como medida provisional, lo siguiente:

“[…] PRIMERA. CON CARÁCTER URGENTE, conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, con la admisión de la presente acción de tutela se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que de inmediato se habilite la inclusión de mis representados en la subfase especializada del

Decreto 2591 de 1991, con la admisión de la presente acción de tutela se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que de inmediato se habilite la inclusión de mis representados en la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial en las mismas condiciones que los discentes cuya nota de la subfase general fue aprobatoria.

[…]

El amparo transitorio que se persigue está relacionado con la orden a las EJRLB de incluir a los tutelantes en la subfase especializada del IX CFJI. Es decir, no se está solicitando la suspensión del curso ni tampoco se solicita que se decrete una cautela que agrave el bloqueo institucional que se viene causando por la prolongación del concurso de méritos. La orden de tutela que se persigue es imprescindible y urgente para evitar que se siga causando un perjuicio irremediable en los derechos fundamentales de los 16 accionantes. La subfase especializada inició hace un poco más de tres semanas y se está adelantando de forma virtual. Por ende, es indispensable que el juez constitucional decrete la medida provisional solicitada que se enmarca como una medida ne cesaria e idónea en relación con la protección iusfundamental.

Fíjese que el hecho de que se le habiliten las credenciales de la segunda fase del IX Curso, en igualdad de condiciones que los discentes aprobados, se erige como una medida idónea, pues suspende los efectos negativos de la exclusión de la convocatoria 27 a la [sic] accionantes, por obtención de nota reprobatoria durante la subfase general.

Además, se trata de una medida necesaria para amparar los derechos fundamentales de mis representados, mientras que se obtiene un fallo

obtención de nota reprobatoria durante la subfase general.

Además, se trata de una medida necesaria para amparar los derechos fundamentales de mis representados, mientras que se obtiene un fallo definitivo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.

Por último, es una medida que no impacta en el presupuesto de la EJRLB, toda vez que el IX Curso de Formación Judicial fue contratado para atender una población estimada de 3.459 discentes. En la actualidad, los discentes que tienen el estatus de aprobados no alcanzan la cifra de los 2.000. Por una parte, es una solicitud que no implica una erogación presupuestal alguna. Y, por otra, no se está pidiendo una paralización del concurso, sino únicamente la inclusión de mis poderdantes en la segunda fase del curso-concurso.

En suma, la EJRLB no tendría que hacer un gasto económico, ni de recurso humano, ni siquiera logístico para dar cumplimiento a la medida provisional solicitada. Tampoco se afectaría el cronograma de manera significativa, pues, recién, hace pocas semanas que comenzó la subfase especializada. De este modo, la afectación a la EJRLB y a la Unión Temporal sería de muy baja intensidad o intensidad cero. Por el contrario,4

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

el beneficio que se reporta es alto, gracias a que se superaría el perjuicio irremediable que se viene causando a mis mandantes.

Ahora bien, con todo respeto se solicita al Honorable Juez Constitucional impartir esta orden también como medida provisional, para que rija

irremediable que se viene causando a mis mandantes.

Ahora bien, con todo respeto se solicita al Honorable Juez Constitucional impartir esta orden también como medida provisional, para que rija mientras se surte el proceso ordinario. Esta medida permitirá a los tutelantes no atrasarse más en el curso de la subfase especializada.

Por último, solicito al juez constitucional que para garantizar los derechos al debido proceso, defensa y contradicción se ordene a las entidades accionadas que, de inmediato entreguen los vídeos a los tutelantes que registran la grabación de su intervenci ón en las jornadas de examen del 19 de mayo y 02 de junio de 2024. Es urgente e impostergable porque, generalmente, estos registros se almacenan por un tiempo determinado por las plataformas que ofrecen el sistema de proctoring, en este caso, Klarway. Esta evidencia es fundamental ante la ausencia de un soporte físico que respalde de manera fidedigna el desempeño y las respuestas marcadas por cada evaluado. […]”.

En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa:

“[...] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el

ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. [...]”.

Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de los derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adop ción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.5

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada;

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada; y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño23.

Para resolver la medida provisional solicitada, se observa que:

  1. Los accionantes le atribuyeron la vulneración de los derechos fundamentales

a las Resoluciones números EJR-298, EJR24-668, EJR24-713, EJR24-755, EJR24-788, EJR24-803, EJR24-845, EJR24-881, EJR24-1020, EJR24-1048, EJR24-1066, EJR24-1343, EJR24-1470, EJR24-1481, EJR24-1732, EJR241744 y EJR24-1782 de 2024. En los actos administrativos indicados se publicó el resultado de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial y se resolvieron los recursos de reposición interpuestos.

  1. Los argumentos de la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:

a. Se desconoció el derecho al acceso a cargos públicos y el principio del mérito porque “[…] ante la falta de un registro de elegibles, el remedio es el nombramiento en provisionalidad por parte del superior jerárquico […]” y “[…] El curso no fue un proceso formativo ni se ajustó a los propósitos definidos en el Acuerdo Pedagógico y el Modelo Pedagógico 2020. Los materiales del curso fueron abrumadores sin retroalimentación alguna. Es decir, el proceso

El curso no fue un proceso formativo ni se ajustó a los propósitos definidos en el Acuerdo Pedagógico y el Modelo Pedagógico 2020. Los materiales del curso fueron abrumadores sin retroalimentación alguna. Es decir, el proceso pedagógico no cumplió su principal finalidad […]”.

b. Se tran sgredió el derecho a la igualdad “[…] en relación con la homologación y exoneración de discentes que aprobaron ediciones anteriores del curso de formación judicial inicial […]”, porque en “[…] las ediciones anteriores de los cursos de formación judicial fueron aprobados por una gran mayoría de los discentes que se inscribieron en ellos […]”. Además, el medio empleado de homologación y exoneración “[…] no es adecuado ni efectivamente conducente en el marco del IX Curso de formación judicial […]” y “[…] no es necesario […]”. (Negrilla del texto).

c. Se infringió el derecho al debido proceso porque se restringió el acceso al “[…] informe psicométrico […]”, a los “[…] videos de cada discente que soportan la seguridad del sistema de proctoring24 […]”, a “[…] los ítems que fueron imputados como aciertos a la totalidad de discentes25 […]”, a los “[…] datos estadísticos como los índices de discriminación y de dificultad frente a cada ítem […]” y a los “[…] perfiles del grupo de expertos que diseño [sic] y evalúo las preguntas […]”.

23 Corte Constitucional. Auto A142A de 2014. 24 Respuesta EJO24-1271 de 22 agosto de 2024. Peticionaria: Ana María Botero Piñeros (Prueba 40)

25 Respuesta EJO24-1087 de 29 de julio de 2024. Peticionario: Maycol Rodríguez Díaz. (Prueba 41)6

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

Cuestionaron la presunta falta de idoneidad de la Unión Temporal Formación Judicial 2019, para realizar el “[…] diseño, estructuración académica y desarrollo en modalidad virtual y presencial del curso concurso […]”, por el desconocimiento del Acuerdo Pedagógico del IX Curso de Formación Judicial y del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018.

Sostuvieron que “[…] En ninguno de los documentos que regulan el IX curso, Acuerdo Pedagógico, Modelo Pedagógico y Syllabus, se hace mención a que se hará una única jornada de evaluación en dos sesiones […]” y que la prueba realizada no tuvo “[…] en cuenta los principios estructurantes de este tipo de procesos formativos […]”.

Indicaron que los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición incurrieron en falta de motivación porque se utilizó una herramienta de inteligencia artificial “[…] sin cumplir las cargas previstas en la T -323 de 2024 […]”, se evaluaron materiales no obligatorios y se prohibió el acceso y consulta de dichos materiales durante la prueba. (Negrilla del texto).

  1. La medida provisional solicitada pretende que se ordene la inclusión de los accionantes “[…] en la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial en las mismas condiciones que los discentes cuya nota de la subfase general fue aprobatoria […]”.
  1. La medida provisional solicitada pretende que se ordene la inclusión de los accionantes “[…] en la subfase especializada del IX Curso de Formación Judicial Inicial en las mismas condiciones que los discentes cuya nota de la subfase general fue aprobatoria […]”.
  1. Como fundamento de esta solicitud se indicó que: i) era necesaria “[…] para amparar los derechos fundamentales […], mientras que se obtiene un fallo definitivo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa […]”; ii) buscaba evitar un perjuicio irremediable; iii) lo solicitado no “[…] impacta en el presupuesto de la EJRLB […]”; y iv) permitiría “[…] a los tutelantes no atrasarse más en el curso de la subfase especializada […]”.

El Despacho no acceder á a la medida provisional solicitada, por cuanto los argumentos expuestos no identifican hechos específicos de los que se advierta una duda razonable sobre la legalidad de la actuación administrativa cuestionada. En general , los fundamentos de la tutela y de la medida provisional solicitada buscan controvertir todo el procedimiento administrativo, sin indicar las circunstancias precisas que presuntamente afectaron los derechos de los accionantes.

Al respecto, se observa en este momento procesal , que el IX Curso de Formación Judicial Inicial se llevó a cabo conforme a una metodología previamente establecida, y las evaluaciones practicadas en dicho curso se aplicaron a los participantes, sin que se aprecie una irregularidad en el caso de los accionantes.7

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

No se advierte que exista una vulneración del derecho a la igualdad por la

de los accionantes.7

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

No se advierte que exista una vulneración del derecho a la igualdad por la homologación y exoneración a algunos participantes, debido a que estas se encuentran previstas en los artículos 160 y 195 de la Ley Estatutaria núm. 270 de 7 de marzo de 1996 26, y en el punto 3 del capítulo V del Acuerdo Pedagógico núm. PCSJA19-11400 de 19 de septiembre de 201927.

Tampoco se aprecia una afectación al derecho de acceso a cargos públicos y al principio del mérito, porque de conformidad con el artículo 168 de la Ley 270, el objeto del Curso de Formación Judicial es “[…] formar profesional y científicamente al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial […]”, por lo que “[…] Puede realizarse como parte del proceso de selección, caso en el cual revestirá, con efecto eliminatorio […]”.

Además, en el punto 4.1 del artículo 3 del Acuerdo núm. PCSJA18-11077 de 2018 se estableció que el Curso de Formación Judicial Inicial hac ía parte de la etapa de selección y es de “[…] carácter eliminatorio […]”.

En lo referente al derecho al debido proceso no se evidencia en este momento una afectación a dicha garantía constitucional, por cuanto: i) d e acuerdo con el cronograma del curso y lo señalado en el escrito de tutela, los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 se realizó la evaluación de la Subfase General del

el cronograma del curso y lo señalado en el escrito de tutela, los días 19 de mayo y 2 de junio de 2024 se realizó la evaluación de la Subfase General del Curso y los accionantes tuvieron acceso a esta; ii) el 21 de junio de 2024 se expidió la Resolución EJR24-29828 y el 24 de junio del mismo año se publicó en la página web de la Rama Judicial; y iii) los días 7 y 14 de julio de 2024 los accionantes accedieron a las jornadas de exhibición y posteriormente presentaron recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298, los cuales fueron resueltos y notificados.

Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada por los accionantes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los señores Francisco

Nicolás Solarte Palacios, Miguel Andrés Tirado Osorio, Adriana Lucia Mejía Turizo, Iyamile Castellanos Parra, William Eduardo Gómez Henao, Andrea Paola Cruz Cáceres, Ana Lorena Lazcano Castellanos, Carolina Arango Uribe, Manuel Andrés Giraldo Mon salve, Juan David Salazar Salazar, Alba Luz Villanueva Martínez, Juan Carlos Chamorro Naspiran, Michael Anderson Botello Mojica, Carlos Raúl Vera Cely, Milton Jaime López Castaño y David

26 “ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. 27 “Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes

26 “ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. 27 “Por el cual se adopta el Acuerdo Pedagógico que regirá el “IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, Promoción 2020-2021”. 28 “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial’’.8

Radicación: 11001-03-15-000-2025-00667-00

Accionantes: Francisco Nicolás Solarte Palacios y otros

Andrés Arboleda Hurtado contra la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” del Consejo Superior de la Judicatura y la Unión Temporal Formación Judicial 2019.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la s accionadas. Igualmente, se le s REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rinda n informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: VINCULAR a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura como tercero con interés directo en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela para que se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: VINCULAR a los participantes del IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República

días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: VINCULAR a los participantes del IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades, de la Fase III del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo núm. PCSJA18 -11077 de 16 de agosto de 2018 , como terceros con interés directo en el resultado del proceso. Para efectos de su notificación se ordena PUBLICAR esta providencia en la página web de esta Corporación y de la Rama Judicial para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

SEXTO: RECONOCER personería al abogado Carlos Libardo Bernal Pulido como apoderado de los accionantes, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente.

SÉPTIMO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por los accionantes con la solicitud de tutela.

Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

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