CE - Auto interlocutorio 11001031500020250067200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001031500020250067200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 11 de febrero de 2025
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00672-00
Demandante: Aritmetika SAS en calidad de gestor profesional del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 4
Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo
Sentencias
Naturaleza: Acción de tutela. Auto
1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tut ela presentada por Aritmetika SAS, en calidad de gestor profesional del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 4 , contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo Sentencias , el despacho
advierte lo siguiente:
2. A través de la presente acción de amparo la parte accionante solicitó la protección de s u derecho fundamental de petición , el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de respuesta de la autoridad accionada a la petición que tiene como objeto la aclaración de la fecha de ejecutoria de una sentencia.
3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (autoridad de orden nacional1) son los juzgados del
del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (autoridad de orden nacional1) son los juzgados del circuito (se trascribe):
“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [...]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su
1 La Corte Constitucional ha indicado que (se trascribe) “la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio nacional para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público”. Autos 114/03, 064/07, 338/08, A 108/15.Radicación: 11001-03-15-000-2025-00672-00
Demandante: Aritmetika SAS en calidad de gestor profesional del Fondo de Capital Privado Cattleya
Demandante: Aritmetika SAS en calidad de gestor profesional del Fondo de Capital Privado Cattleya Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Grupo de Sentencias Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2
conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”
4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 12, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a l os Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-00672-00, a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
2 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.